REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 21 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001351

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


Visto: el contenido del escrito formulado por los Abgs. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14/07/2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GALLO CORREA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.241.925, residenciado en Urbanización El Paraíso, calle principal frente a la entrada de la Urbanización Los Parques, casa N°. 0-80, El Vigía Estado Mérida; consistente en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: El presente hecho se inicia por denuncia formulada por el ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN GALLO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.241.925, residenciado en Urbanización El Paraíso, calle principal frente a la entrada de la Urbanización Los Parques, casa N°. 0-80, El Vigía Estado Mérida, ante la Comisaría Policial N° 7 El Vigía, quien expuso entre otras cosas: "...soy socio de la Asociación Cooperativa Mixta, ubicada en la Urbanización Primero de Mayo, y uno de los socios de nombre Rigoberto Rivas, he tenido problemas con ese señor...el día miércoles 31-01-01, en horas del medio día, llegó el señor Rigoberto Rivas y empezó a ofenderme...diciéndome porque yo había facturado unos repuestos que yo había sacado del depósito,...el día viernes 02-02-2001, como a las once y media de la noche, según versión del mismo vigilante Alexander Vergara, me estaba esperando dentro del local desde tempranas horas, el señor Rigoberto, el hijo de él Jean Carlos Rivas y otro señor que no sabemos si es familia o amigo,.,.estaban al lado en el Restaurante Punto Larense, y cuando yo voy pasando, vi a un amigo mío que se llama Elvis Morales, me bajo en el negocio y pedí dos cervezas, fue cuando ellos salieron...me empezaron a insultar y fue cuando me cayó a golpes el joven Jean Carlos Rivas, donde yo perdí el conocimiento...” es todo.- 1º) - Denuncia formulada por el ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN GALLO CORREA, identificado anteriormente, quien expone la comisión de un hecho punible (f 02 y vuelto) - 2º.- De Reconocimiento Médico Legal, practicado por el Doctor: Wenceslao Paira, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, al ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN GALLO CORREA, en la cual consta: CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (8) días, salvo complicaciones posteriores (f 04). – 3º) - De Acta de inspección Ocular N° 163, practicada por los funcionarios CARLOS CAMACHO y LUÍS ENRIQUE RANGEL. adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, en el lugar de los hechos Urbanización Primero de Mayo, calle Cero, con avenida Don Pepe Rojas, frente al local comercial Restaurante el Punto tárense, El Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia, que se traía de un sitio abierto, correspondiente a una vía publica, de un ancho de cinco metros, que permite el transito de vehículos automotores (f 10). -4º).- De Entrevista rendida por el ciudadano JEAN CARLOS RIVAS ARAOUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.062.253, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, quien entre otras cosas expuso: “Nos encontrábamos en el restaurante, mi papá Rigoberto Rivas, había cancelado la cuenta para irnos, en la camioneta de Luís Alfredo Molina, cuando el señor José del Carmen, estaba discutiendo con mi papá y enseguida entre él y el hijo que le dicen el pollo, me cayeron a patadas y golpes, por lo que yo me defendí y les di golpes a los dos, porque ellos me golpearon a mi en la cara y diferentes partes del cuerpo, pero ninguno resultó lesionado.. José del Carmen se cayo contra el piso, porque estaba ebrio al igual que el hijo, nosotros nos fuimos y ellos se fueron” (f 14 y su vuelto). 5º).- De Entrevista rendida por el ciudadano RIGOBERTO RÍVAS, venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio Bolívar, calle 2 N° 15-31. El Vigía Estado Mérida, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso. ...”entre José del Carmen Gallo y yo tuvimos un problema, porque yo fui a facturar una pieza para el camión...el señor Oscar Gutiérrez, me lo factura a un precio, entonces José del Carmen dijo que era otro precio mayor, por lo que le dije a Oscar que eliminara la factura, que lo compraba por fuera, y le pregunte si facturo un diafragma que se llevó José del Carmen, hace como 15 o 22 días, él compañero Oscar le pregunta si facturó el diafragma, y ese señor me dijo que no fuera sapo y me insultó y me desafió a pelear, se me vino encima y me aruñó la cara y yo me salí de la oficina...a los días ..nos encontramos en el Restaurante Punto tárense corno a ochenta metros de la cooperativa de transporte, estamos Luís Alfredo Molina, mi hijo Jean Carlos Rivas yo y otras personas, cuando ya nos íbamos, el hijo de José del Carmen, quien se llama o le dicen el pollo, le cayó a patadas al hijo mío y a mi; José del Carmen se encontraba allí y también nos cayó a golpes, todos estábamos libando licor, nos desapartamos, yo evite el problema y el señor José del Carmen Galo, se cayó al asfalto (f 15 y vto).- 6º) Entrevista rendida por el ciudadano: PASCUALINO VERGARA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-l0.239.183, residenciado en Urbanización Buenos Aires, calle principal, casa N° 10-32 El Vigía, Estado Mérida, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, quien entre otras cosas expuso: “En relación al problema entre los señores Rodrigo Rivas, el hijo Jean Carlos y el señor José Gallo, es que el día dos de febrero...el señor Rodrigo Rivas, Jean Carlos y un hermano de Rigoberto, estaban esperando a José Gallo, dentro de la Cooperativa con intenciones de lesionarlo y yo les dije que lo esperaran en otro lugar, .ellos comentaron que lo esperarían cuando el llegara a guardar la camioneta..Se fueron, siendo ese día cuando pelearon con el señor José Gallo y lo golpearon en varias partes del cuerpo (f 17).- SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano cuyas penas aplicables es de ARRESTO de TRES (03) a SEIS (06) MESES, obteniendo un término medio de pena a cumplir de CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; observándose así que desde el 31 de enero de 2001, fecha en que se cometió el delito que nos ocupa hasta la presente fecha, han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 6º del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por tales motivos considera esta juzgadora, que está ajustado a derecho declarar Con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor del ciudadano JEAN CARLOS RIVAS ARAQUE, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.062.253, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 2, casa Nº 15-31, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente para la época de haber ocurrido el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GALLO CORREA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.241.925, residenciado en Urbanización El Paraíso, calle principal frente a la entrada de la Urbanización Los Parques, casa N°. 0-80, El Vigía Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público imputado y víctima. Estos últimos en mención, en caso de no ser localizados en la direcciones antes mencionadas, se ordena se notifiquen sus respectivas boletas a las puertas de la sede del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 181 y 183 del código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto agregar copia de la presente cusa, ya que las mismas, pudieran desaparecer o cambiar por el transcurso del tiempo. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los veintiún (21) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006).-


LA JUEZ DE CONTROL 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA