REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 21 de noviembre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001368
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Visto: el contenido del escrito formulado por los Abgs. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, Fiscal Séptimo y Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20/06/2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio a la ciudadana ZAMARE BERLOY CONTRERAS PÉREZ, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.963.029, estudiante, residenciada en: Urbanización José Antonio Páez, vereda 11 casa N°. 17 El Vigía, Estado Mérida; consistente en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: Se inicia la presente investigación en fecha 23/02/2001, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, por medio de denuncia formulada por la ciudadana: ZAMARÉ BERLOY CONTRERAS PÉREZ, venezolana, de 19 años de edad para la época de haber ocurrido el hecho, titular de la cédula de identidad N°. 14.963.029, estudiante, residenciada en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 11 casa N° 17 El Vigía, Estado Mérida, quien expuso: “vengo a denunciar a la ciudadana: YOHANA YESENIA MÁRQUEZ, quien el día 22/02/01, me agredió con golpes de puño y sus uñas, en mi rostro causándome lesiones en el ojo izquierdo, rasguños en el cuello y golpes en la parte trasera del cuello y nariz, por problemas con una prima mía de nombre Any Rosibel Alvarez Pérez, eso fue como alas tres y media de la tarde, en el Barrio San isidro, en la oficina de SERVITECNI, El Vigía, Estado Mérida”. - 1º).- Denuncia formulada por la ciudadana: Ciudadana: ZAMARE BERLOY CONTRERAS PÉREZ, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14963029, estudiante, residenciada en: Urbanización José Antonio Páez, vereda 11 casa N°. 17 El Vigía, Estado Mérida, quien denuncia a la ciudadana: YOHANA YESENIA MÁRQUEZ, quien la agredió con golpes de puño y sus uñas, en mi su rostro causándome lesiones en el ojo izquierdo, rasguños en el cuello y golpes en la parte trasera del cuello y nariz (f 04 y vlto).- 2º).- Acta de Inspección N° 211, suscrita por los funcionarios: IVAN NAVA y REINALDO BELTRÁN, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, practicada en el lugar de los hechos: Barrio San Isidro, calle 10, específicamente en la oficina Servi-Tecni, El Vigía, donde dejan constancia, que se trata de un sitio de suceso cerrado, no expuesto a las condiciones climáticas, de libre acceso al público, se observa en el interior varias máquinas de escribir, estantes, escritorio, ha de hacer notar que no se apreció signo de violencia (f 06).-3º).- Acta de investigación Policial, suscrita pro el funcionario REINALDO BELTRAN, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, donde deja constancia, que se presentó ante ese cuerpo policial, la ciudadana ANY ROSIBELL ALVIAREZ PÉREZ, venezolana, de 20 años de edad, residenciada en Barrio San Isidro, calle 5 de julio casa N°. 13-27, El Vigía, quien manifestó: "...me encontraba trabajando en SERVI-TECNI, cuando se presentó la ciudadana Yohana, diciéndome que era mosa de su marido, luego de haberse retirado, se presentó mi prima Zamare y me vio llorando, le conté lo que había pasado, y ella al verla, le reclamó pro en el momento que le dio la espalda, se le fue encima y la lesionó (f 09).- 4º).- Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario: IVAN NAVA MORENO, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, donde deja constancia, que se trasladó en compañía del funcionario: LUIS MÁRQUEZ, hacia la avenida 19, local comercial Jonny, donde sostuvieron entrevista con la ciudadana YOHANA YESENIA MÁRQUEZ, quien manifestó, que efectivamente había tenido una discusión con una ciudadana de nombre Any Pérez, porque ésta tiene amoríos con su esposo Reinaldo León, y fue cuando su prima Zamare Contreras intervino agrediéndola con sus manos, por lo cual se defendió (f 12).-5º) Reconocimiento médico Legal, de la ciudadana ZAMARE BERLOY CONTRERAS PÉREZ, practicado por el Doctor: Wenceslao Parra Rincón, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, en el cual consta: CONCLUSIONES: Lesiones que amentaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores (f 15).- SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano cuyas penas aplicables es de ARRESTO de TRES (03) a SEIS (06) MESES, obteniendo un término medio de pena a cumplir de CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; observándose así que desde el día 22 de febrero de 2001, fecha en que se cometió el delito que nos ocupa hasta la presente fecha, han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 6º del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por tales motivos considera esta juzgadora, que está ajustado a derecho declarar Con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de la ciudadana: YOHANA YESENIA MÁRQUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.056, comerciante, residenciada en la Urbanización Carabobo, vereda 19, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida ; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente para la época de haber ocurrido el hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana ZAMARE BERLOY CONTRERAS PÉREZ, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14963029, estudiante, residenciada en: Urbanización José Antonio Páez, vereda 11 casa N°. 17 El Vigía, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público imputado y víctima. En caso de no ser localizados estos últimos en mención, se ordena notificar a las puertas de la sede del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 181 y 183 del código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto agregar copia de la presente cusa, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que consta en la misma, pudo desaparecer o cambiar. Una vez que se encuentre firma la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los veintiún (21) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006).-
LA JUEZ DE CONTROL 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA