REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía 21 de noviembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001371

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


Visto: el contenido del escrito formulado por los Abgs. SOELY BENCOMO BECERRA, HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNÍA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13/07/2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al ciudadano JESÚS IVAN FERNANDEZ ARELLANO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.741.745, obrero, residenciado en el Sector Honduras, calle Fundación, casa s/n, Guayabones, vía Panamericana, Estado Mérida; consistente en el delito de LESIONES LEVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: En fecha 30-06-02, el ciudadano FERNANDEZ ARELLANO JESÚS IVAN, antes identificado, presentó denuncia común, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, en la que manifestó: “A eso de la una de la madrugada del día de hoy, yo me encontraba en Guayabones, cuando llegaron tres muchachos de quienes sólo distingo a uno, que le dice ESPIRIT, y este comenzó a buscarme problemas y yo comencé a pelear con él, entonces fue cuando sacó una botellas y me cortó en la cara y el cuello ” . (f 04).- 1º) INSPECCIÓN N° 793 de fecha 30-06-02, suscrita por los funcionarios, JAVIER MÉNDEZ Y CARLOS CAMACHO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada en el sitio del suceso: FRENTE AL BAR RESTAURANT SAN BENITO, CALLE COMERCIO, GUAYABONES, PARROQUIA ELOY PAREDES MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA ESTADO MÉRIDA (f 06).- 2º) ACTA POLICIAL S/N, de fecha 30-06-02, suscrita por el Detective, CARLOS JULIO CAMACHO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien deja constancia de haberse trasladado conjuntamente con el funcionario Javier Méndez, hasta la residencia del ciudadano apodado ESPIRIT, quien quedó identificado como ORLANDO SEGUNDO RUIZ MEJIAS, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.096.461, residenciado en Guayabones, Barrio Las Rurales, casa s/n, Estado Mérida. Así mismo dejan constancia de haberse trasladado al sitio del suceso para la respectiva inspección (f 07).--3º) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL S/N, de fecha 01-07-02, suscrita por CARLOS JULIO CAMACHO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano ORLANDO SEGUNDO RUIZ MEJIAS, quien manifestó que El Mortadela (la víctima) donde lo ve comienza a ofenderlo, y a golpearlo, pero el día sábado cuando ocurrieron los hechos, como a la una de la madrugada, él iba saliendo del Bar SAN BENITO, y lo vio y comenzó a insultarlo pero como le respondió a sus insultos él lo agarró a golpes, dándole en el ojo izquierdo; por ese motivo partió un pico de botella y lo cortó (f 09 y su vuelto).- 4º) ACTA POLICIAL, de fecha 02-07-02, suscrita por el funcionario, GREGORIO GUERRERO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano, JORGE ALEXIS MÁRQUEZ CHACÓN, venezolano, natural de Guayabones, Estado Mérida, nacido en fecha 26-04-69, de 33 años de edad, casado, agricultor, residenciado en la Finca La Hoyada, Aldea Honduras, de Guayabones, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad N° V-ll.220.346, quien manifestó que cuando salían del bar llegó un muchacho y le cortó la cara a Jesús Iván (f 11 y su vuelto).- 5º) ACTA POLICIAL, de fecha 02-07-02, suscrita por el funcionario, GREGORIO GUERRERO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien deja constancia de la Entrevista rendida por el ciudadano, JAVIER ALEXANDER MÁRQUEZ CHACÓN, venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 28-10-77, de 30 años de edad para la época de ocurrir el hecho, soltero, agricultor, residenciado en la Finca Santa Rosa, Sector Honduras, Guayabones, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.250.134, quien manifestó que cuando estaban parados frente al bar llegó un muchacho y le cortó la cara a Jesús Iván y salió corriendo (12 y vto).- 6º) INFORME DE EXPERTICIA N° 712 de fecha 01-07-02, practicado por el funcionario Dr, WENCESLAO PARRA RINCÓN, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, en la persona de RUIZ MEJIAS ORLANDO SEGUNDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.096.461, quien presentó contusión con equimosis violácea en región infra-orbitaria izquierda, excoriación lineal que corresponde a estigmas ungueales a nivel de cara anterior del cuello y región mentoniana del lado izquierdo. Concluyendo que las lesiones que presenta son susceptibles de curación en 08 días, salvo complicaciones posteriores (f 13).- 7º) INFORME DE EXPERTICIA N° 708 de fecha 01-07-02, practicado por el funcionario Dr, WENCESLAO PARRA RINCÓN, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Herida, en la persona de FERNANDEZ ARELLANO JESÚS IVAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.741.745, quien presentó heridas cortantes en región cigomática mentoniana y cara lateral de cuello en el lado derecho. Concluyendo que las lesiones que presenta lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en 10 días, salvo complicaciones posteriores (f 14).-SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES LEVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano cuyas penas aplicables es de ARRESTO de TRES (03) a SEIS (06) MESES, obteniendo un término medio de pena a cumplir de CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; observándose así que desde el día 30 de junio de 2002, fecha en que se cometió el delito que nos ocupa hasta la presente fecha, han transcurrido más de CUATRO (04) AÑOS, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 6º del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por tales motivos considera esta juzgadora, que está ajustado a derecho declarar Con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor del ciudadano: RUIZ MEJIAS ORLANDO SEGUNDO, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.096.461, residenciado en Guayabones, Barrio Las Rurales, casa s/n, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente para la época de haber ocurrido el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS IVAN FERNANDEZ ARELLANO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.741.745, obrero, residenciado en el Sector Honduras, calle Fundación, casa s/n, Guayabones, vía Panamericana, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público imputado y víctima. Estos últimos en mención, se ordena notificar a las puertas de la sede del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 181 del código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto agregar copia de la presente cusa, ya que las direcciones que consta en la misma, son inexactas, e incompletas. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los veintiún (21) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006).-

LA JUEZ DE CONTROL 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA