REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 21 de noviembre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002035
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENT DE LA CAUSA.
Visto el contenido del escrito formulado por las Abogados SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNÍA, ambas inscritas en la Fiscalía Sexta de Proceso de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27/04/2006, donde solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:Se inicia la presente investigación penal, por medio de Acta Policial suscrita por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 31-03-2001, suscrita por el Funcionario 1VAN NAVA MORENO, adscrito al referido Organismo Policial, donde expuso: Que recibió llamada telefónica de parte de la Funcionaria Policial de Guardia en el Hospital II de esta ciudad, quien le señalo el ingreso a ese Centro del ciudadano JOSÉ JOEL LEÓN, venezolano, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.281.967, residenciado en la calle principal del Barrio Bolívar, El Vigía, Estado Mérida, presentando herida producida por arma de fuego, en la región del hemotórax posterior izquierdo, sindicando como autor del hecho a un ciudadano apodado CHICHI, siendo el sitio del hecho el parque de Atracciones Los Andes, ubicado en el Barrio El Bosque, de esta ciudad, no aportando mas información al respecto. Es todo.1º) Inspección Nro. 341, de fecha 31/03/2001, suscrita por los Funcionarios FREDDY DAVID MONTILLA y REINALDO BELTRAN ATUESTA, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Seccional El Vigía, Estado Mérida, realizada en el lugar donde se produjo el hecho investigado (f 05).2°) Acta Policial, de fecha 31-03-2001, suscrito por el Funcionario REINALDO BELTRAN, adscrito a! extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Seccional El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que se traslado en compañía del Funcionario FREDDY MONTILLA, al lugar donde sucedió el hecho a fin de realizar la inspección ocular (f 07). Ahora bien, de las actas del expediente no se desprenden suficientes elementos de culpabilidad en contra de persona alguna, ni existe Reconocimiento Médico Legal; siendo éste el que indica el tiempo de curación de las lesiones; esto lleva a la lógica de pensar y dado el tiempo transcurrido que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, por la comisión del referido Delito. Igualmente en las evidencia que conforman la presente causa, no se realizó experticia de algún tipo de arma de fuego que pudiera ser identificada y estar relacionada con los hechos. Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos contra las personas, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de un ciudadano apodado EL CHICHE, del cual no se encuentra plenamente identificado en la causa, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, actualmente artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ JOEL LEÓN, venezolano, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.281.967, residenciado en la calle principal del Barrio Bolívar, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público, y víctima. Este último en mención, se ordena su notificación en las puertas de la sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico procesal penal, a tal afecto agregar copia de la presente causa, ya que la dirección señalada es inexacta. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase. En el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA.