REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 03
El Vigía, 27 de noviembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-001887

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 19 de noviembre de 1999, el presente hecho, se inicia, por denuncia formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO BARILLAS ROA, titular de la cédula de identidad Nº 9.026.098, natural de Los Naranjos, de profesión Agricultor, domiciliado en la población de Los Naranjos, Barro El Trinal, casa Nº 3-30; RAMÓN OVALDO PULGAR ARELLANO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.235.748, domiciliado en la población de Los Naranjos, Barro El Trinal, casa s/n; DAVID ROGERIO ARELLANO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.093438, natural de San Féliz, Estado Táchira domiciliado en la población de Los Naranjos, Barro El Trinal, casa Nº 3-53; y JOSÉ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.512.074, natural de Canaguá, Estado Mérida, domiciliado en la población de Los Naranjos, Barrio El Trinal, casa Nº 3-55, Estado Mérida; quien entre otras cosas manifestaron ante la Comisaría Policial Nº 05, El Vigía, Estado Mérida, que un ciudadano, quien al parecer se llamaba JOSÉ SEGUNDO RODRÍGUEZ ARCAYA, llegó a Los Naranjos con un proyecto para otorgar parcelas, por medio de cooperativas amparadas por el gobierno, donde participarían militares, manifestando que les entregarían parcelas de once (11 h) hectáreas con casas, servicios de energía eléctrica, y que les otorgarían un crédito de cuatro millones (4.000.000,oo) a cada uno; cancelando cuatro mil bolívares (Bs 4.000) por inscripción y doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) para arreglo de sus documentos, ya que este ciudadano era extranjero. Siendo un grupo numeroso, de aproximadamente setenta y dos personas, y luego de comenzar a presionarlo por no tener conocimiento donde se encontraban esas tierras, este ciudadano se desapareció y no volvió a dar la cara. Asimismo se desprende que JOSÉ SEGUNDO RODRÍGUEZ ARCAYA, se encontraba haciendo reuniones en la Urbanización Buenos Aires, casi al final de la avenida principal, donde se cruza hacia el Sector Las Colinas, El Vigía, Estado Mérida, casa de la ciudadana MARÍA DAZA PÉREZ, víctima del ciudadano antes mencionado; igualmente con un proyecto de tierras, la cual está cobrando treinta; mil bolívares (Bs. 30.000). Ante tal circunstancia se dio inicio a la presente investigación penal por ese cuerpo investigativo, determinándose como imputado PERSONA POR IDENTIFICAR y como víctimas los ciudadanos LUIS ALBERTO BARILLAS ROA, RAMÓN OVALDO PULGAR ARELLANO PÉREZ, DAVID ROGERIO ARELLANO PÉREZ y JOSÉ RAMÍREZ, identificados anteriormente.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ESTAFA, previsto en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres (03) años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 464 y 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO BARILLAS ROA, titular de la cédula de identidad Nº 9.026.098, natural de Los Naranjos, de profesión Agricultor, domiciliado en la población de Los Naranjos, Barro El Trinal, casa Nº 3-30; RAMÓN OVALDO PULGAR ARELLANO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.235.748, domiciliado en la población de Los Naranjos, Barro El Trinal, casa s/n; DAVID ROGERIO ARELLANO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.093438, natural de San Féliz, Estado Táchira domiciliado en la población de Los Naranjos, Barro El Trinal, casa Nº 3-53; y JOSÉ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.512.074, natural de Canaguá, Estado Mérida, domiciliado en la población de Los Naranjos, Barrio El Trinal, casa Nº 3-55, Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y las víctimas; estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 del Código Orgánico Procesal Penal, Ya que en las direcciones señaladas, en la presente causa, por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.