REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 06 de noviembre 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000811

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Visto: el contenido del escrito formulado por los Abgs. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público y MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30/05/2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio a la ciudadana YOLY CECILIA ORDÓÑEZ GODOY, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.239.201, residenciada en la Urbanización Páez, Sector II, vereda 10, casa Nº 15, El Vigía, Estado Mérida, consistente en el delito de HURTO AGRAVADO, que está tipificado y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del derogado Código Penal, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: Se inicia la presente investigación por medio de denuncia formulada por el ciudadano FRANKLYN OLEGARIO ZERPA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 11.216.255, residenciado en avenida 15 con calle 05 de julio frente a los tribunales, El Vigía Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde el mismo expone: "...iba en mi moto el día 09-01-2000, como a las 8:00 de la noche, cuando de pronto dos sujetos desconocidos me interceptaron amenazándome de muerte con pistolas, me dijeron que me bajara de la moto, luego se montaron y se fueron y se llevaron la moto y unos herramientas que estaban debajo del asiento, es todo...". 1º).- De denuncia formulada por el ciudadano: FRANKLYN OLEGARIO ZERPA RODRÍGUEZ, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, Estado Mérida (f 02).- 2º).- De Inspección Ocular N°. 010, de fecha 09 de enero del 2000, practicada por los funcionarios: JOSÉ LUIS ACRREO y JOSÉ ARAQUE, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía Estado Mérida, en el lugar de los hechos Urbanización Páez, calle principal, frente al Ambulatorio Urbano I, La Páez , El Vigía, Estado Mérida (f 06).- 3º).- De Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario: JOSÉ LUIS CARRERO, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, donde deja constancia, que se presentó la ciudadana: YOLY CECILIA ORDÓÑEZ GODOY, trayendo el vehículo tipo moto, marca Yamaha, año: 95, color Negro, sin placas, serial motor 50cc, serial carrocería 3KJ1159330, la cual recuperó luego de haber dado vueltas por la ciudad, encontrándola abandonada en el sector Boca Grande Urbanización Buenos Aires (f 07).- 4º).- De Experticia de Reconocimiento de Seriales S/N practicada por el funcionario: IVAN NAVA MORENO, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, practicada al vehículo: tipo moto, marca Yamaha, año: 95, color Negro, sin placas, serial motor 50cc, serial carrocería 3KJ1159330 (f 11). 5º).- De Acta de Entrega de Vehículo. Suscrita por el Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, donde ordena la entrega del vehículo tipo moto, marca Yamaha, año: 95, color Negro, sin placas, serial motor 50cc, serial carrocería 3KJ1159330, a la ciudadana: YOLY CECILIA ORDÓÑEZ GODOY (f 12).- 6º).- De memorándum N°. 9700-230-422, Suscrito por el Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, dirigido al Jefe de División Información Policial Caracas, en el cual solicita, dejar SIN EFECTO, solicitud del vehículo tipo moto, marca Yamaha, año: 95, color Negro, sin placas, serial motor 50cc, serial carrocería 3KJ1159330, el cual fue recuperado y entregado a su propietaria ciudadana: YOLY CECILIA ORDÓÑEZ GODOY (f 13). SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de HURTO AGRAVADO, que está tipificado y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal Venezolano cuyas penas aplicables es de dos (02) a seis (06) años de prisión, siendo la pena a aplicar de cuatro (4) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal; observándose así que desde el día 09 de enero de 2000, fecha de la comisión del delito, que nos ocupa hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (6) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4º del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por tales motivos considera esta juzgadora, que está ajustado a derecho declarar Con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 0rdinal 8º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLY CECILIA ORDÓÑEZ GODOY, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.239.201, residenciada en la Urbanización Páez, Sector II, vereda 10, casa Nº 15, El Vigía, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público, y la víctima. En caso de no ser localizado este último en mención, se ordena notificar a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto agregar copia de la presente causa, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que consta en la misma pudo desaparecer o cambiar. Una vez que se encuentre firma la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los seis (06) día del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006).-


LA JUEZ DE CONTROL 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA