TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 06 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001938
ASUNTO : LP11-P-2005-001938
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Visto: el contenido del escrito formulado por las Abgs. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, ambos adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03/08/2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al ciudadano GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.393.807; consistente en el delito de HURTO SIMPLE, que está tipificado y sancionado en el artículo 453, del derogado Código Penal, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Se inicia la investigación, En fecha 28/03/2000, por medio de denuncia formulada por la ciudadana ALVIS ROBEIRA SANABRIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-13.435.138., ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso entre otras cosas que personas desconocidas se introdujeron en el Local donde funciona EL COMERCIAL REGALOS SUIZA, y sustrajeron varias prendas de oro y relojería fina, sin ocasionar ningún tipo de daño material. Ahora bien, de las Actas que conforman la presente causa, se desprende: 1º) Denuncia de fecha 28-03-2000, recibida por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial - Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde la ciudadana ALVIS ROBEIRA SANABRIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-13.435.138, manifiesta que la COMERCIAL REGALOS SUIZA, fue víctima de un hecho punible; realizado por PERSONAS DESCONOCIDAS ( f o1). -2º) Inspección Ocular N° 328, de fecha 28-03-2000, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial - Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; donde dejan constancia de las características del lugar (f 02).- 3º) Acta Policial sin número, de fecha 28-03-2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la realización de la Inspección Ocular y la entrevista sostenida con el dueño de la empresa ciudadano GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.393.807; con el ciudadano JOSÉ GUILLERMO BALZA GARCÍA, quien labora como vigilante diurno, quien manifestó no tener conocimiento de los hechos y con el ciudadano ASTOLFO MONTANO DÍAZ, quien labora como vigilante nocturno quien manifestó no haber visto nada extraño en su turno (f 03).- 4º) Inspección Ocular N° 330, de fecha 28-03-2000, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial - Seccional El Vigía (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas); donde dejan constancia de las características del vehículo marca: wolkswagen, color verde, placas GAG-61H, el cual aparcado al frente del local (f 04).- 5º) Avaluó Prudencial N° 9700-230-241, de fecha 28-03-2000, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial - Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, sobre los objetos no recuperado, tomando en cuenta los datos aportados por la parte agraviada (f 05).- 6º) Acta Policial sin número, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial - Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se presento espontáneamente el ciudadano ASTOLFO MONTANO DÍAZ, a los fines de rendir declaración (f 06).- 7º) Acta Policial sin número, de fecha 29-03-2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial - Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se presentó el ciudadano ELVIDIO GONZÁLEZ GUILLEN, a los fines de rendir declaración (f 08).- 8º) Acta Policial sin número, de fecha 30-03-2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial - Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que fue ubicado y trasladado el ciudadano ASTOLFO MONTANO DÍAZ, a los fines de que rinda declaración (f 09).- 9º) Acta de Investigación Policial sin número, de fecha 30-03-2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial - Seccional El Vigía, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se trasladaron y entrevistaron con la ciudadana JOHANA CAROLINA ZERPA ORTIZ, quien reside en la parte superior del local y es concubina del ciudadano GABRIEL SANABRIA ARTEAGA (f 10 vlto y 11).- 10º) Acta de Investigación Policial sin número, de fecha 31-03-2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se presentó previa citación el ciudadano PABLO ANTONIO ZERPA PARRA, progenitor de la ciudadana JOHANA CAROLINA ZERPA ORTIZ, para rendir entrevista (f 12 y su vuelto).- 11º) Acta de Investigación Policial sin número, de fecha 31-03-2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se presento previa citación la ciudadana JOHANA CAROLINA ZERPA ORTIZ, para rendir declaración (13 y su vuelto). SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito HURTO SIMPLE, que está tipificado y sancionado en el artículo 453, primer aparte del Código Penal Venezolano cuyas penas aplicables es de seis (6) meses a tres (3) años de prisión, siendo el término medio de pena a cumplir de un (01) año, nueve (09) meses de prisión, observándose así que desde el día 28 de marzo de 2000, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (6) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, operó la prescripción de la acción Penal. CUARTO: Por tales motivos considera esta juzgadora, que está ajustado a derecho declarar Con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, que está tipificado y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.393.807, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público, y víctima. En cuanto a la víctima, se ordena notificar a las puertas de la sede del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto agregar copia de la presente causa, ya que no consta la dirección en la misma. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los seis (06) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006).-
LA JUEZ DE CONTROL 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
|