TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 06 de Noviembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-002366


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 30 de diciembre de 1967, por medio Acta policial de esta misma fecha, donde el funcionario José Lisímaco Colls Hernández, Detective adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Delegación de El Vigía, dejo constancia que se recibió llamada telefónica por medio de personas no identificadas, donde informaba que en la calle principal del Barrio Bolívar, El Vigía, Estado Mérida; personas no identificadas, se encontraban efectuando disparos mutuamente. Trasladándose inmediatamente en el sitio, las personas que se encontraban en el sitio, informaron que habían salido heridas varias personas por arma de fuego. Igualmente se desprende en la presente acta que en centro de salud de la localidad, fueron informados por el agente de Guardia, que habían ingresado lesionados los ciudadanos: CARLOS LUIS SEMPRUN CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, casado, de profesión ganadero, titular de la cédula de identidad Nº V-699.336, residenciado en el barrio Sierra Maestra, Santa Bárbara del Zulia, quien presentó herida por la región frontal, producida por arma de fuego; JOSÉ CONCEPCIÓN PARRA TUBIÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz del Zulia, de Estado Civil soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.201.98, residenciado en la casa Nº 4-176, Santa Bárbara del Zulia, quien presentó dos heridas en el hombro izquierdo, producidas por arma de fuego; GERMÁN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 2054064, residenciado en la calle 7, casa Nº 12-68, Santa Bárbara del Zulia, quien presentó quemadura a la altura del Bicep del brazo derecho, por un proyectil disparado por arma de fuego; quien según información por el mismo, era el conductor del vehículo camioneta, color beige, en la cual se desplazaba el ciudadano CARLOS LUIS SEMPRUN CEDEÑO y JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN PARRA TUBIÑEZ, ya que fueron interceptados por un vehículo camioneta, color rojo donde se desplazaban cinco sujetos, no identificados y los mismos, le dispararon a mansalva. Asimismo se dejó constancia que fue trasladado el vehículo marca Chevrolet, tipo pick-up, modelo 1977, custom de luxe 10, color beige, placas SAU-341, serial de motor CGV206019, y serial de carrocería CC14GV206019; dicho vehículo presentaba, varios orificios de entrada y salida de proyectiles, igualmente el vidrio delantero y trasero destrozados. Se evidencia en acta, que al sostener entrevista con GERMÁN GONZÁLEZ, éste hizo entrega a la comisión de dos armas de fuego (revolver), marca Smith $ Wesson, serial de cacha D221308 y serial del tambor 23667, calibre 38, y el segundo serial 2D37588, serial de tambor 29388, calibre 38. Ante tal circunstancia se dio inicio a la presente investigación penal por ese cuerpo investigativo, realizándose entre otras actuaciones: 1) Informe de Reconocimiento Médico Legal de fecha 30.12.77, suscrito por el Médico Pedro Gásperi, de la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, practicado en la persona de GERMÁN GONZÁLEZ, de donde concluye: Lesiones que ameritaron asistencia médica y que deberán sanar en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores (f 13).- 2)Riela al folio catorce (14), Informe de Reconocimiento Médico Legal de fecha 30.12.77, suscrito por el Médico Pedro Gásperi Uzcátegui, de la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, practicado en la persona de JOSÉ CONCEPCIÓN PARRA TUBIÑEZ, de donde concluye: Lesiones que ameritaron asistencia médica y que deberán sanar en un lapso de treinta (30) días, salvo complicaciones posteriores.- 3) Riela al folio quince (15), Informe de Reconocimiento Médico Legal de fecha 30.12.77, suscrito por el Médico Pedro Gásperi Uzcátegui, de la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, practicado en la persona JOSÉ LUIS SEMPRUN de donde concluye: Presentó herida por arma de fuego, con orificio de entrada en la región frontal superior, apreciándose salida de masa encefálica, por dicho orificio, fue remitido de inmediato al H.U.L.A de Mérida, falleciendo en dicho centro Asistencial a los pocos minutos de su ingreso, como consecuencia de la herida sufrida.- 4) Riela al folio cuarenta y dos (14) Acta de Inspección Ocular Nº 160, donde una comisión del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), dejan constancia: Se encontraba estacionado el vehículo marca chevrolet, color beige, modelo 77, tipo Pick-up, placas SAV-341, serial de motor CG-V206019, serial de carrocería CCL146V20619, propiedad del ciudadano Carlos Luis Cemprun Cedeño. Al vehículo en mención se le observaron las siguientes perforaciones: 1.- Una perforación en el centro del rayador. 2- Una perforación en el centro del capot. 3.- Tres perforaciones en el centro del guardafango delantero, lado derecho de la parte posterior superior.- 4.-dos perforaciones en la intermedia que une el capot parte posterior y el vidrio delantero. 5.- Una perforación en la puerta del lado derecho de la puerta posterior-superior.- 6.- Un impacto de forma rasante en el volante. Perforaciones producidas por arma de fuego. – 5) De Acta de Inspección Ocular Nº 001, donde los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas dejan constancia: Se observa una camioneta, marca ford, color roja y blanca totalmente incinerada, que le sirve de soporte a la referida cerca; al lado del neumático izquierdo y a una distancia de sesenta y dos centímetros, se localizó un proyectil, al frente de la camioneta y por debajo se localizaron siete conchas y dos proyectiles; la misma fue trasladada al despacho de ese cuerpo policial (f, 46).- 6) Riela al folio setenta y nueve (79) y ochenta (80), Experticia de Reconocimiento Nº 01, practicada a varias piezas que guardan relación con el hecho.- 7) Riela al folio ciento veintitrés (f, 123) y ciento veinticuatro (f 124) Experticia Nº 9700-061-ST-000026, practicado sobre un vehículo marca Ford, tipo Pick-up, F-100-Custom, modelo 1975, sin placas y sin seriales visibles, del cual se deja constancia que los daños ocasionados son producto de los proyectiles disparados por armas de fuegos.- 8) Riela al folio ciento veintinueve (f, 129) Experticia de Reconocimiento a un Vehículo color Beige, marca Chevrolet, motor KO721TKB, serial de carrocería CCL14GV20601TKB, placas SAU-341, del cual concluye que las perforaciones que se encuentra en dicho vehículo, fueron producidas por arma de fuego.- 9) Riela al folio ciento cincuenta y seis (f, 156) Informe de Autopsia forense Nº A 334/77, suscrito por el Patólogo Forense Teresa Reyes de Liscano, practicado al cadáver de CARLOS LUIS SEMPRUN, de donde concluye: Se trata de una muerte producida por arma de fuego, en la región lateral izquierda de la frente con fracturas craneales, destrucción encefálica y proyectil incrustado en el cuero cabelludo de la región occipital, lado izquierdo.- 10) Riela al folio ciento cincuenta y siete (f 157), Informe de Reconocimiento Médico Legal Nº 154-0068, suscrito por el Médico Alberto Camargo Salazar, Médico Forense Adjunto, practicado en la persona de CONCEPCIÓN PARRA TUBIÑEZ, de donde concluye: Lesiones que han requerido de hospitalización y tratamiento especializado, requerirá intervención quirúrgica, susceptible de curar salvo complicaciones secundarias en un lapso de cuarenta y cinco (45) días.- 11) Riela al folio ciento noventa y ocho (f, 198) y ciento noventa y nueve (f, 199), Reconocimiento Legal de un vehículo camioneta, tipo pick-up, de color beige, marca Chevrolet, motor CGV206019, serial de carrocería CCL14GV206019, placas SAU-341, donde se deja constancia que presentó signos de violencia debido a los orificios, vidrios rotos y manchas descritas.- 12) Riela al folio doscientos treinta y tres (f, 233) y siguientes, Experticia realizada a cinco armas de fuego, cuyas características aparece en autos, de donde concluye: Armas en su uso originar pueden causar lesiones de mayor o menor e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma perforante o razante, producto de los proyectiles disparados con las mismas, según la zona del cuerpo donde sean inferidas, y utilizadas como instrumento o arma contundente, igualmente puede ocasiones lesiones de ese tipo, cuyo carácter o gravedad dependen de la región anatómica comprometida y de la violencia empleada.- 13) Riela al folio doscientos cuarenta y uno (f, 241) y siguientes, Reconocimiento legal de Varias piezas los cuales resultaron ser: 1.) Dos (02) armas de fuego, dos (02) cargadores, treinta y dos balas (32) balas, ocho (08) conchas, cuatro (04) proyectiles y tres (03) fragmentos metálicos. Funge como imputados los ciudadanos ADELIS ENRIQUE SÁNCHEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4763211, residenciado en el Barrio Panamericano, Maracaibo, Estado Zulia, y ALIRIO ANTONIO GUTIÉRREZ CEPEDA, indocumentado, residenciado en Puntiaguda, Santa Rita, Estado Zulia y como victimas CARLOS LUIS SEMPRUN CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 6993 36, quien en vida residía en el Barrio Sierra Maestra, Santa Bárbara del Zulia; JOSÉ CONCEPCIÓN PARRA TUBIÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.201.987, residenciado en la avenida 06, casa Nº 4-176, Santa Bárbara del Zulia; y GERMÁN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.054.064, residenciado en la calle 7, Nº 12-68, Santa Bárbara del Zulia.-
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS SEMPRUN CEDEÑO; por lo que en aplicación del en perjuicio artículo 108 ordinal 1° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria QUINCE (15) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Ahora bien, se desprende a los folios trece (13) y catorce (14), de la presente causa, Informes Médicos Legales, practicado en las personas de JOSÉ CONCEPCIÓN PARRA TUBIÑEZ y GERMÁN GONZÁLEZ, donde constan las lesiones sufridas, causadas por arma de fuego, cuyos lapso de curación son de cuarenta y cinco (45) y ocho (08) días. Observando ésta juzgadora que se evidencia los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de GERMÁN GONZÁLEZ y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicios de JOSÉ CONCEPCIÓN PARRA TUBIÑEZ, previstos y sancionados en los artículos 418 y 417 del Código Penal vigente para la época de haber ocurrido el hecho punible ; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 6° y 5º del mismo Código, estos delito tienen señalados como lapso de prescripción ordinaria UN (01) AÑO, para el primero y de TRES (03) AÑOS los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 407, 418, 417 y 108 ordinales 1°, 6º, 5º y 109 del Código Penal, a favor de los imputados ADELIS ENRIQUE SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ALIRIO ANTONIO GUTIÉRREZ CEPEDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS SEMPRUN CEDEÑO; LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de GERMÁN GONZÁLEZ y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicio de JOSÉ CONCEPCIÓN PARRA TUBIÑEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: De conformidad con el tercer aparte del artículo 367 del Código orgánico Procesal Penal, se decreta el comiso de Dos (02) armas de fuego, la cual se observa a los folios tres (03), cuyas características: 1) Revolver Smith & Wilson, serial cacha D221308, serial de tambor 23667, calibre 38, Y 2) Un Revolver Smith & Wilson, serial cacha 2D37588, serial de tambor 29388, calibre 38; 3) diez y seis (16) balas Mágnum, calibre 357, 4) una concha calibre 38, y otros objetos descritos en la planilla, y de varios objetos descritos en los folios cincuenta (50), cincuenta y dos (52), setenta y cinco (75); se acuerda el comiso de los referidos objetos a los fines de su entrega al la cual le corresponde ejecutar al Juez de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas, y los imputados; en cuanto a la víctima CARLOS LUIS SEMPRUN, notifíquese en extensión a sus familiares; estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las direcciones que aparecen en la presenta causa son inexactas. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa a un Tribunal de Ejecución de este mismo circuito, que por distribución, le permita conocer. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.