PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 01 de NOVIEMBRE de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001488
DECISION Nº 1231/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 07 de enero de 1995, el presente caso se inicio, por denuncia interpuesta por la víctima TEODORO ZERPA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 3.765.896, residenciado en la Hacienda El Amparo, vía Santa Bárbara del Zulia, Estado Mérida; ante el Comando El Vigía de la Guardia Nacional, en la cual expone entre otras cosas “(…) se pudo dar cuenta que le hacia falta un novillo, por lo que se traslado de inmediato a ese comando a denunciar. Hecho ocurrido el la Hacienda El Amparo, vía a Santa Bárbara del Zulia, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal. Fungen como imputados JOSÉ EDIS CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.282.275, RESIDENCIADO EN EL Barrio 23 de enero, casa s/n, parte alta, El Vigía, Estado Mérida; FERNANDO RINCÓN VELAZCO, titular de la cédula de identidad N° 12.356.820, residenciado en La Finca La Montañita, sector Verde Agua,, vía los Cañitos, Estado Zulia; JOSÉ ANTONIO MARQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 3.960.318, residenciado en la avenida principal del Moralito,, Estado Zulia; LUÍS ANIBAL CAÑAS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 81.838.515, residenciado en el Barrio 5 de julio,, calle principal, casa DDT-43, El Vigía, Estado Mérida; y JAVIER CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.762.731, residenciado en la Hacienda el Amparo, sector El Amparo, Estado Mérida. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano TEODORO ZERPA UZCATEGUI supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Ahora bien tomando en consideración, la ultima decisión del extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es decir la dictada en fecha 31 de enero de 1995, la cual Decreta el Sometimiento a Juicio a los imputados JOSÉ EDIS CASTILLO HERNANDEZ y FERNANDO RINCÓN VELAZCO (Folio 75 ), hasta los actuales momentos ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción judicial en el presente caso, en virtud que ha transcurrido un tiempo superior a la prescripción aplicable mas la mitad del mismo sin culpa del reo para que se celebre el correspondiente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4º del derogado código penal en concordancia con el articulo 110 del mismo código. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 464 y 108 ordinales 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados imputados JOSÉ EDIS CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.282.275, RESIDENCIADO EN EL Barrio 23 de enero, casa s/n, parte alta, El Vigía, Estado Mérida; FERNANDO RINCÓN VELAZCO, titular de la cédula de identidad N° 12.356.820, residenciado en La Finca La Montañita, sector Verde Agua,, vía los Cañitos, Estado Zulia; JOSÉ ANTONIO MARQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 3.960.318, residenciado en la avenida principal del Moralito,, Estado Zulia; LUÍS ANIBAL CAÑAS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 81.838.515, residenciado en el Barrio 5 de julio,, calle principal, casa DDT-43, El Vigía, Estado Mérida; y JAVIER CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.762.731, residenciado en la Hacienda el Amparo, sector El Amparo, Estado Mérida. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano TEODORO ZERPA UZCATEGUI supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes, y Fiscalía del Ministerio Público. En caso de no localizarse a la victima y a los imputados en las direcciones señaladas, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas en el expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG