PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 10 de noviembre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003365
DECISION No 1271/06 :
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Fiscal Principal y HORTENCIA DEL C. RIVAS P. Fiscal auxiliar, adscritas a la Fiscalia Sexta del proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 05 de agosto de 2001, el referido procedimiento se inicio, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, suscrita por funcionario de esa misma organismo, donde dejan constancia que se trasladaron hacia el Hospital II de El Vigía, con la finalidad del ingreso de una persona lesionada a dicho centro Asistencial, donde fueron atendidos por un funcionario de la policía local, quien les manifestó que siendo las tres de la madrugada ingreso presentando herida por arma de fuego el ciudadano DOMINGO ENRIQUE HURTADO FERNANDEZ, indocumentado,, quien ser atendido por el médico le aprecio herida producida por arma de fuego ocasionándole fractura del farange medio del dedo del pie izquierdo, seguidamente se entrevistaron con el mencionado ciudadano lesionado quien le señalo que s encontraba en compañía de un amigo de nombre Benedo, conocido como el Burro así como una amiga de nombre Flavia Duarte, ingiriendo licor a la orilla de la carretera del kilómetro 09, cuando se acercaron unos militares en estado de ebriedad y tomaron de una pierna a Flavio y la arrastraron hasta la mitad de la carretera ya que se negó al llamado que le izo uno de ellos, una vez suscitado ese percance se retiraron al fuerte caríbal, el cual se encuentra en el mismo lugar, pero envista que los militares que eran sargentos en su mayoría se regresaron hasta donde estaban reunidos ellos, los demás militares también llegaron al lugar y efectuaron varios disparos al suelo, logrando uno de estos disparos lesionarlo a él, identificándolo como el sargento JICA, quien se encuentra destacado en B.O.E. de la población del Guyabo, Estado Zulia. Ahora bien, es el informe medico legal el instrumento que establece los aspectos objetivos y cronológicos de una lesión, el aspecto objetivo obedece a las características propias de la herida y el aspecto cronológico se refiere a los días necesarios para lograr la cura de las heridas recibidas. 1°- Inspección Ocular de fecha, 05-08-2001 realizada en el lugar donde ocurrió el hecho y luego se dirigieron hasta la sede del Fuerte Curibay, donde le proporcionaron el nombre del presunto investigado Sargento Segundo JORFAN DAVID ADELFO CUICAS, titular de la cédula de identidad N° 13.503.221, igualmente se entrevistaron con el menor Contreras Gilberto José, quien les señalo el lugar donde ocurrió el hecho, así como ser testigo presencial de los mismos. 2°- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-388, realizada a cuatro conchas e balas calibre 09 NNY, todas con el formulante central percutido. Ahora bien, es el informe medico legal el instrumento que establece los aspectos objetivos y cronológicos de una lesión, el aspecto objetivo obedece a las características propias de la herida y el aspecto cronológico se refiere a los días necesarios para lograr la cura de las heridas recibidas. Analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho, el cual resultó adecuarse al tipo penal de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, actualmente el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO ENRIQUE HURTADO FERNANDEZ supra identificado. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.. Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado JORFAN DAVID ADELFO CUICAS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio del ciudadano DOMINGO ENRIQUE HURTADO FERNANDEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Víctima DOMINGO ENRIQUE HURTADO FERNANDEZ de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Pena, e Imputado JORFAN DAVID ADELFO CUICAS. En caso de no localizarse a la victima e imputado, en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase en su oportunidad las actuaciones al archivo central para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
Abg
|