PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 13 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-002785
DECISION No. 1275/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscalia de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el sobreseimiento, por resultar las actuaciones un hecho no Típico, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 2 y 48 numeral 8 ambos de la norma Procesal Penal vigente. Quien decide previamente observa: En fecha 25 de septiembre de 1997, el presente caso se inicio por llamada telefónica de parte del agente Armando Pernía, el cual se encontraba de guardia en el Hospital I de Caja Seca, donde informa que al mencionado Centro Asistencial ingreso el ciudadano de nombre ALEXIS JOSÉ VALERO AVILA, titular de la cédula de identidad N° 9.202.299, residía en la calle principal del Barrio Pueblo Nuevo, Nueva Bolivia, Estado Mérida; presentando herida con arma de fuego, Escopeta, en la región abdominal y que el mismo falleció en dicho lugar, posteriormente, señalándose como presuntos indiciados a personas desconocidas. Hecho ocurrido en el sector de Pueblo Nuevo, calle01, de Nueva Bolivia, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Informe de Autopsia Forense realizada a la víctima, el cual concluye herida por arma de fuego, en abdomen, que ocasiono perforación de hígado, bazo, Asas Intestinales, Epiplón, Hemoperitoneo, Anemia Aguda por Hemorragia Interna Masiva, y estas fueron las causas de la muerte (Folio 43). Acta de Defunción practicada a la víctima, la cual concluye que la causa de la muerte fue por Asas Intestinales, Epiplón, Hemoperitoneo, Anemia Aguda por Hemorragia Interna Masiva (Folio 47). Declaración de la ciudadana Yaneht Coromoto Álvarez Moreno, en la cual expuso entre otras cosas “(…) Ramón saco una escopeta, empezaron a forcejear, y ella se metió y les decía que dejaran esa escopeta (…) Ramón les soltó la escopeta y lo dejo solo con la escopeta, se aparto de donde él estaba, y agarro la escopeta y la tiro contra el asfalto y se le disparo y cayo al piso (Folio 15) (…)”. Declaración del ciudadano Elisaúl Enrique Díaz, en la cual expuso entre otras cosas “(…) el finado le daba golpes a Ramón Pírela, hubo un momento que le metió el pie y Ramón Pírela se cayó, entonces él salio gateando para el frente de la casa de donde él vive, fue cuando Alexis el finado agarro la escopeta, la agarro por el cañón y le dio contra el suelo, la escopeta se disparo y le pego el tiro cercadle ombligo (Folio 30) (…)”. Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa se pudo evidenciar del Acta de Instrucción que la causa de la muerte fue ocasionada por el mismo occiso, lo cual le resta el carácter penal al hecho investigado, por lo que no se evidencia comisión de delito alguno, en tal virtud, dichos hechos no transcienden al campo del derecho penal, y como consecuencia lógica y jurídica de lo anterior resulta también evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona o personas alguna, lo cual evidentemente constituye un hecho atípico y por tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado ALEXIS JOSÉ VALERO AVILA, en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSÉ VALERO AVILA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por considerarse un hecho atípico. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión. En caso de no localizarse a los familiares de la victima en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo, hayan podido desaparecer o cambiar se ordena notificar de conformidad con los artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG.