PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 13 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-002823
DECISION Nº 1274/06


Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa. En fecha 28 de noviembre de 1995, el presente hecho se inicio, por reporte de el vigilante de transito terrestre Nicolás Antonio Zambrano Zapata, el cual informa ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito Terrestre de Santa Elena de Arenales, en la cual informa la ocurrencia de un accidente de transito del tipo colisión entre vehículos y choque con vehículo, hecho ocurrido en la carretera panamericana, calle 02, La Azulita, Estado Mérida, con saldo de cuatro (04) lesionados. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano JOSÉ ALFREDO VIERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 6.203.894, residenciado en Caracas, calle Republica, El Paraíso con El Pinar, Quinta Brisaida,, Distrito Capital, el cual concluye que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curaron en un lapso de seis (06) días (Folio 12). Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana MARÍA OMAIRA TORRES PUENTES, titular de la cédula de identidad N° 8.027.902, residenciada en la calle cuarta, La Azulita, casa N° 0-78, Estado Mérida, el cual concluye que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curaron en un lapso de ocho (08) días (Folio 13). Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano LUÍS AMERICO TORRES PUENTES, titular de la cédula de identidad N° 9.199.018, residenciado en la Aldea Quebrada Azul, casa s/n, Estado Mérida, el cual concluye que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curaron en un lapso de doce (12) días (Folio 14). Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana MARIA ROSALBA TORRES P, titular de la cédula de identidad N° 9.391.461, residenciada en la avenida Las Ameritas, Residencia El Parque, edificio 01, Estado Mérida, el cual concluye que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curaron en un lapso de sesenta (60) días (Folio 15). Ahora bien cabe destacar que las lesiones que sufren los ciudadanos José Alfredo Viera Araujo y María Omaira Torres Puentes según los Reconocimientos Médicos Legales (Folios 12 y 13), encuadran dentro del tipo penal de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° en concordancia con el articulo 418 del Coligo Penal, y según el Reconocimiento Médico Legal (Filio 13), encuadra la misma dentro de las Lesiones Menos Graves prevista y sancionada en el artículo 422 ordinal 1° en concordancia con el articulo 415 del Coligo Penal. Ahora bien tomando en consideración, la ultima decisión del extinto |Juzgado de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caraciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es decir la dictada en fecha 23 de enero de 1997, la cual Decreta terminada la presente averiguación por los delitos de Lesiones Culposas Leves y Lesiones Menos Graves, y decide mantener abierta por las Lesiones según Reconocimiento Médico Legal (Folio 15) el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible ( y no como lo califico la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° en concordancia con el articulo 418 del Coligo Penal), en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSALBA TORRES P y JOSÉ ALFREDO VIEIRA ARAUJO y MARÍA OMAIRA TORRES PUENTES, supra identificada, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 5° del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de los imputados JOSÉ ALFREDO VIEIRA ARAUJO y MARÍA OMAIRA TORRES PUENTES, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSALBA TORRES; y LUIS AMERICO TORRES PUENTES; JOSÉ ALFREDO VIEIRA ARAUJO y MARÍA OMAIRA TORRES PUENTES. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión. En caso de no localizarse a la victima e imputados en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo, pudieron desaparecer, cambiar, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG