PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003288
ASUNTO : LP11-P-2006-003288

DESICIÓN NRO. 1276/06
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por GUSTAVO ALFONSO ARAQUE y MARISOL MARTINEZ, Fiscales del Proceso del Circuito Judicial Penal, del Estado Mérida Extensión el Vigía, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de HURTO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. y en perjuicio de COMPAÑIA REPRESUR E IMPORTADORA REMSA, representada por EDGAR RAMON GONZALEZ, por los hechos ocurridos en fecha 25 de Agosto de 2001, denunciado por el ciudadano Edgar Ramón González, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, quien manifestó: … que el día 25-08-01, como a las 2.30 de la tarde, llegó a la Ferretería La Lucha, ubicada en la Av. 16 de esta Ciudad de El Vigía, y dejó el vehículo marca Ford, modelo F-350, año 97, color azul, placas 24L-NAA, valorado en ocho millones de bolívares, lo dejó estacionado en el frente de la ferretería y cuando salió ya no estaba (…); conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito UT supra calificado, se observa, a la presente causa que existen diligencias practicadas tales como la denuncia según el acta de investigación inserta al folio 2 de la causa, así como al escrito fiscal corre al folio 11 al 13 de la causa, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal en la investigación Nro. 1401F7-0816; COMPAÑIA REPRESUR E IMPORTADORA REMSA, la misma esta Representada por Edgar Ramón González, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de COMPAÑIA REPRESUR E IMPORTADORA REMSA (Representada por Edgar Ramón González), delito HURTO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. En caso de no ubicarse se acuerda notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG