PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003870
ASUNTO : LP11-P-2006-003870
DECISIÓN NRO. 1288/06
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por los ciudadanos Abg. Jairo Chacón Ramírez y José Gregorio Lobo, en su condición de Fiscales (P) y (A) adscritos a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, contenida en oficio N° 14F1706-1377, de fecha 15-11-2006, en la que solicitan se les expidan órdenes de allanamiento para que sean practicadas en las siguientes direcciones: 1.- Donde habita Dalgy Coromoto Jiménez Villanueva, en el inmueble ubicado en la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adraini del Estado Mérida, población de Mucujepe, específicamente en el Barrio la Esperanza, sector Caño jabón, avenida principal, primera entrada a mano izquierda, como punto de referencia: al principio de la entrada a mano derecha hay una bodega de nombre TRINIZAY, calle ciega, pavimentado en tierra y granzón, vivienda ubicada en terreno continuo a mano derecha de la primera vivienda descrita vista de frente, a unos 15 o 20 mts, aproximadamente tiene un portón de acceso principal en tubo y malla de ciclón cercado por el mismo lado en malla de ciclón, se observa un área que funge como patio, con uso a gallinero y cochinera, una vivienda construida con bloque y cemento, con la pared del costado derecho vista del real frente de la vivienda, frisada y pintada de color amarillo, s ele observa una ventana de material metálico con sus protecciones, pintada de color azul claro y cristales, como también en la mencionada pared se observa una pintura religiosa de la imagen del JUSTO JUEZ, en tamaño grande, techo de zinc, tiene una puerta de acceso de la vivienda vista de frente a la vivienda, de material metálico, pintada de color roja, observándose un pequeño porche que esta encerrado con barrotes de cemento, al lazo izquierdo, una ventana de material metálico con sus protecciones pintada de color rojo. 2.- Inmueble de los miembros de la familia JIMENEZ VILLANUEVA, ubicado en la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, población de Mucujepe, específicamente en el Barrio La Esperanza, sector Caño Jabón, avenida principal, primera entrada a mano izquierda, punto de referencia, al principio de la entrada a mano derecha hay una bodega de nombre TRINIZAY, calle ciega, pavimentado en tierra y granzón, vivienda ubicada al final de la calle a mano derecha, con frente hacia la calle principal, una vivienda construida con bloque y cemento con la pared del frente frisada y pintada de color amarillo, techo de zinc, tiene una puerta principal de acceso al centro vista de frente a la vivienda, tipo portón de rejas con tubo pulido cuadrado de material metálico, pintada de color azul claro, que se mantiene con una cadena de candado, al costado izquierdo de la vivienda vista de frente se observa una ventana de material metálico con sus protecciones, pintada de color azul claro, con aspas y cristales tipo romanilla, en la parte de pared del fondo se observa tres ventanas de material metálico con sus protecciones, pintada de color azul claro, con aspas y cristales tipo romanilla. La finalidad de dichas órdenes es ubicar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, investigación que lleva el despacho fiscal bajo el N° 14F17-0829-06, solicitando, además, que dicho procedimiento será realizado por una comisión de funcionarios al mando del funcionario Sub Inspector Jefe (PM) Lic. Ender Alexander Molina Araque, Jefe de la Unidad Investigativa Criminales de la Comisaría Policial N° 04, Zona Panamericana del Estado Mérida, a quien se le hará entrega de la referida orden. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda conforme a lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el articulo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, autorizando a los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 04, con sede en El Vigía, al mando del Subinspector (PM) ENDER ALEXANDER MOLINA ARAQUE, Jefe de la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04 El Vigía Estado Mérida, para que coordinen lo necesario y practiquen el Allanamiento en 1.- Donde habita Dalgy Coromoto Jiménez Villanueva, inmueble ubicado en la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, población de Mucujepe, específicamente en el Barrio la Esperanza, sector Caño jabón, avenida principal, primera entrada a mano izquierda, como punto de referencia: al principio de la entrada a mano derecha hay una bodega de nombre TRINIZAY, calle ciega, pavimentado en tierra y granzón, vivienda ubicada en terreno continuo a mano derecha de la primera vivienda descrita vista de frente, a unos 15 o 20 mts, aproximadamente tiene un portón de acceso principal en tubo y malla de ciclón cercado por el mismo lado en malla de ciclón, se observa un área que funge como patio, con uso a gallinero y cochinera, una vivienda construida con bloque y cemento, con la pared del costado derecho vista del real frente de la vivienda, frisada y pintada de color amarillo, s ele observa una ventana de material metálico con sus protecciones, pintada de color azul claro y cristales, como también en la mencionada pared se observa una pintura religiosa de la imagen del JUSTO JUEZ, en tamaño grande, techo de zinc, tiene una puerta de acceso de la vivienda vista de frente a la vivienda, de material metálico, pintada de color roja, observándose un pequeño porche que esta encerrado con barrotes de cemento, al lazo izquierdo, una ventana de material metálico con sus protecciones pintada de color rojo; y, 2.- Inmueble de los miembros de la familia JIMENEZ VILLANUEVA, ubicado en la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, población de Mucujepe, específicamente en el Barrio La Esperanza, sector Caño Jabón, avenida principal, primera entrada a mano izquierda, punto de referencia, al principio de la entrada a mano derecha hay una bodega de nombre TRINIZAY, calle ciega, pavimentado en tierra y granzón, vivienda ubicada al final de la calle a mano derecha, con frente hacia la calle principal, una vivienda construida con bloque y cemento con la pared del frente frisada y pintada de color amarillo, techo de zinc, tiene una puerta principal de acceso al centro vista de frente a la vivienda, tipo portón de rejas con tubo pulido cuadrado de material metálico, pintada de color azul claro, que se mantiene con una cadena de candado, al costado izquierdo de la vivienda vista de frente se observa una ventana de material metálico con sus protecciones, pintada de color azul claro, con aspas y cristales tipo romanilla, en la parte de pared del fondo se observa tres ventanas de material metálico con sus protecciones, pintada de color azul claro, con aspas y cristales tipo romanilla; debiendo proceder los funcionarios actuantes conforme a las previsiones del artículo 202 eiudem, es decir, se levantará el acta que describirá detalladamente lo que acontezca para el momento en que se realice el Allanamiento, debiendo, así mismo, presenciar el acto quien (es) habite (n) o quien (es) se encuentre (n) en el lugar donde se efectué, o cuando este ausente su encargado y a falta de éste cualquier persona mayor de edad, o familiares; el acto se realizará en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deben tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes de esta ciudad de El Vigía. Asimismo, se insta a los funcionarios actuantes que en el procedimiento a ejecutar se respete la integridad física y moral de las personas que se encuentren en el inmueble así como los demás derechos y garantías constitucionales que les asisten. La orden tendrá una duración de TRES (03) días contados a partir del día de hoy 15-11-2006. Líbrese oficio al despacho fiscal con dos (2) juegos de las correspondientes Órdenes de Allanamiento. Y por cuanto no existen mas diligencias por remítase el asunto en el lapso legal correspondiente a la Fiscalia solicitante.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
Abg
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