REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE CONTROL Nº 04
El Vigía, 17 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-002948
DECISION No. 1299/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscalia de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el sobreseimiento, por resultar las actuaciones un hecho no Típico, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 2 y 48 numeral 8 ambos de la norma Procesal Penal vigente. Quien decide previamente observa: En fecha 22 de agosto de 1988, el presente caso se inicio, de parte del Centralista de guardia en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de El Vigía, ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional El Vigía; en la cual informa que en el sector Onia, se encontraba el cadáver de una persona, quien presuntamente se había ahogado en un pozo existente en el sector, por lo cual se presumió uno de los delitos contra las personas, en la que aparece como víctima JUVENCIO RAMÓN OCANDO ARAUJO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 9.111.486. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Declaracion del ciudadano Nicolás Pernia el cual expuso entre otras cosas “(…) llego un muchacho y le dijo que Juvencio se había ahogado (…)” (Folio 07). Declaracion de Alejo José Pérez Hernández, el cual expuso entre otras cosas “(…) Juvencio se ahogo en las pozas, y él se ahogó porque resulta que cuando esta manejando la balsa él se desprende de la balsa y cae al agua (…)” (Folio 12). Acta de Defunción de la víctima, en la que consta como causa de la muerte fue por Asfixia Mecánica por Sumersión (Folio 26). Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa se pudo evidenciar del Acta de Instrucción que la causa de la muerte fue ocasionada por el mismo occiso, según declaración del ciudadano Alejo José Pérez Hernández, el cual expuso entre otras cosas “(…) Juvencio se ahogo en las pozas, y él se ahogó porque resulta que cuando esta manejando la balsa él se desprende de la balsa y cae al agua, igualmente se desprende del Acta de Defunción de la víctima, en la que consta como causa de la muerte fue por Asfixia Mecánica por Sumersión, y por lo cual se concluyó que la muerte de la víctima fue producida por él mismo; el lo cual le resta el carácter penal al hecho investigado, por lo que no se evidencia comisión de delito alguno, en tal virtud, dichos hechos no transcienden al campo del derecho penal, y como consecuencia lógica y jurídica de lo anterior resulta también evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona o personas alguna, lo cual evidentemente constituye un hecho atípico y por tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de JUVENCIO RAMÓN OCANDO ARAUJO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por considerarse un hecho atípico. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión. En razón a que no existe dirección de algún familiar de la victima, se ordena que la boleta sea publicado en las puertas de la sede del tribunal, anexando copia de la misma al expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.

Secretaria

ABG