REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003846
ASUNTO : LP11-P-2006-003846
DECISIÓN NRO. 1298/06

De la revisión exhaustiva del asunto penal, se evidencia desde los folios 69 al 71, que el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, del Estado Mérida Extensión el Vigía, según folios 69 al 71, acordó decretar la detención Judicial del ciudadano WILMER JOSE GONZALEZ HIDALGO, con Cédula de identidad Nro. V-7.744.741 por considerarlo responsable en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal; a los folios 127 al 142 el extinto JUZGADO ACCIDENTAL PRIMERO DEL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, en la cual acordó CONDENAR al investigado de autos, a una pena de NUEVE MESES (9), VEINTIDOS DIAS(22) Y doce (12) horas de PRISION(…); igualmente, se observa que a los folios 157 al 161 sentencia condenatoria, del Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del penado Wilmer José González Hidalgo identificado en actas, por el delito de Lesiones personales culposas graves; al folio 167, solicitud por parte del penado Wilmer José González Hidalgo y asistido por el Abg. Miguel Ángel Contreras Pernía, requiriendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; al folio 174 al 180 Informe Psico Social del Penado, del equipo Técnico de la Coordinación Zonal; y al folio 184 y su vuelto decisión de fecha 27-03-96 dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal, mediante la cual le concede El Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena constatándose mas adelante los informes inicial y final de Wilmer José González Hidalgo, emanado de la Coordinación Zonal N° 02, concluyendo que el mismo ha cumplido con las obligaciones, sin que el referido Juzgado haya dictado el correspondiente fallo que declare la extinción de la pena, por cumplimiento de condena; aunado en la información obtenida por parte de la persona encargada del Archivo Judicial, en la cual manifestó que el presente expediente sólo contiene una pieza; y en consecuencia la causa se encuentre, sin terminar. Vistas tales observaciones, y en aras de cumplir lo pautado en los artículos 2, 3,7, 26, 256 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 19, 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, acuerda: DECLINAR COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad con el artículo 77 y 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto existe solicitud N° LP11-P-2006-3846 de copias certificadas de la decisión que ha bien pudiere dictar el Tribunal competente, es por lo que se ordena igualmente agregar dichas actuaciones al expediente N° 769-91, elaborándose la correspondiente carátula con el N° LP11-P-2006-3846 e indicando foliatura, en tal sentido Librése oficio al Archivo Judicial, y se ORDENA la remisión de la Causa a la Oficina de Alguacilazgo para su distribución a tales fines, en el lapso ajustado. Se fundamento el presente auto en los artículos mencionados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 4,56, del COPP. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 04

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG.