REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001215
ASUNTO : LP11-P-2006-001215
AUTO PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
DECISIÓN NRO. 1302/06
Finalizada la audiencia de conformidad con lo establecido en los artículos 177, 264 y 313 y revisión de las presentaciones de la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, según escrito de las actuaciones complementarias, presentado por el Defensor Privado de Presos de este estado, Abg. RAMON GUEVARA quien representa a los investigados: ELES ALFONSO GODOY RIVAS, JOSÉ EDILSON PÉREZ PAREDES Y ALEXCIS DE JESÚS PÉREZ PAREDES, identificados plenamente en las actuaciones, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 416 y articulo 218 ambos del Código Penal, vigente en perjuicio de José Ramón Osorio; Alberth Oscar Rojas y la cosa pública. Así mismo, se oyó: Defensa Pública RAMON ENRIQUE GUEVARA JAIMES expone.” Ratifico el escrito consignado de fecha 24-10-06 fundamentándome en el Art. 313 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto el hecho se dio hace seis meses y medio y hasta estas alturas no se ha producido el acto conclusivo respectivo. Por otra parte como lo han manifestado mis defendidos los mismos se encuentran laborando en la ciudad de Valencia y sus presentaciones periódicas han sido en las fechas que el tribunal les otorgó y las mismas les acarrea una dificultad laboral para presentarse ya que han tenido problemas con su patrón y a su vez les acarrea en sus traslados para acá una perdida económica, es por lo que le solicito que sus presentaciones puedan realizarlas en la ciudad de Valencia ya que los mismos hasta la presente fecha han cumplido con dichas presentaciones y sus conductas predilictuales han sido intachables o en su defecto que sus presentaciones sean ampliadas a 30 días, es todo. imputados de conformidad 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás derechos y garantías que los ampara exponen cada uno comenzando por el investigado ALEXCIS DE JESÚS PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.142.909, natural de Palmira Estado Mérida, de 24 años, se dedica a la agricultura; nacido en fecha 09-12-1981, soltero, hijo de Libio Pérez y Imelda paredes ambos vivos, con sexto grado de educación primaria aprobado, residenciado, La Población Arapuey sector los caraños, casa de color blanca al lado de la casa de su hermano Gerardo Pérez como a 200 metros de la escuela: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor” De igual forma manifiesta el investigado JOSÉ EDILSO PÉREZ PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.438.028, de 28 años, nacido en fecha 01-06-1977, natural de Caja Seca Estado Mérida, soltero, hijo de Libio Pérez y Imelda Paredes ambos vivos, con tercer año de educación secundaria aprobado, residenciado La Población Arapuey sector los caraños, casa de color blanca al lado de la casa de su hermano Gerardo Pérez como a 200 metros de la escuela , trabaja ayudante de construcción en la ciudad de Valencia en el Barrio Bucaral II, Calle Guzmán Blanco, casa N° 08, a cinco casas de la escuela Olimpia Barrios. 0241-8787063: “Igualmente estoy de acuerdo”. Por ultimo el investigado ELES ALFONSO GODOY RIVAS venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.715.886, de 23 años, nacido en fecha 21-06-1982, soltero, hijo de Hugo Alfonso Godoy y de Isabel Rivas ambos vivos, natural de Valera estado Trujillo, con sexto grado de educación primaria aprobado, residenciado, La Población Arapuey sector Mesa La bonita ceca de los caraños, casa de color rosada al lado de una iglesia evangélica Y en valencia La ensenada, calle principal, teléfono 0412-4506306 : “Yo también estoy de acuerdo” Es todo. Victima ciudadano JOSE RAMON OSORIO BRICEÑO CIN° 15432794, expuso lo siguiente: “Lo que quiero es que paguen las medianas y los ocho días de trabajo que perdí. Que me paguen todo y lleguemos a un acuerdo. Es todo. Consigna en este acto en 2 folio útiles constancia de trabajo. El Ministerio Público Abg. MARISOL MARTINEZ, expone: Vista a la solicitud realizada por el defensor Privado, esta representación Fiscal, de conformidad 313 del COPP solicita al Tribunal se fije un plazo de 30 días para presentar el correspondiente acto conclusivo. Una vez oídas las exposiciones de las partes en la presente audiencia, este Tribunal observa; Que los hechos dilucidados, ocurren: En fecha 11 de Abril del 2006, siendo aproximadamente la 10:20 horas de la mañana, se recibieron por ante este Despacho actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos: ELES ALFONSO GOOOY RIVAS, venezolano, soltero, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N°. V-16.715.886, residenciado en Sector Boscán estado Zulia; JOSÉ EDILSON PÉREZ PAREDES, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°. V-14.438.028, natural de Palmira Estado Mérida, y residenciado en sector Los Caraños Palmira; y, ALEXIS DE JESÚS PÉREZ PAREDES, venezolano, soltero, natural de Palmira Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N°. V-15.142.909, residenciado en Palmira Sector Los Caraños Estado Mérida, quienes fueron quienes fueron aprehendidos por los funcionarios policiales Cabo 2do. JOSÉ LUIS ARIZA, Cabo 2do LUIS YONATAN OROPEZA, y Agente ALBERTH OSCAR ROJAS URDANETA, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 16 Arapuey, Estado Mérida, según Acta Policial SIN, de fecha 10 de abril del 2006, en la cual dejan constancia, que siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, realizando labores de patrullaje, y cuando se encontraban frente a la estación de servicio centro de chóferes, llegó un ciudadano a quien identificaron como JOSÉ RAMÓN OSORIO BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.432.794, quien les informó que cinco sujetos a bordo de una camioneta Chevrolet, color verde, que había chocado una moto, color rojo, propiedad del antes mencionado ciudadano, lo habían agredido físicamente, procediendo los funcionarios a trasladarse al sitio, donde observaron una camioneta con las características antes mencionadas, y se encontraban cinco sujetos ingiriendo licor y tratando de agredir a dos ciudadanos uno de sexo masculino y otro de sexo femenino, donde los funcionarios al tratar de dialogar con estos sujetos, uno de ellos que vestía camisa de color negro con gris y pantalón azul, identificado como ELES ALFONSO GOOOY RIVAS y el ciudadano JOSÉ EDILSON PEÉRZ PAREDES, quienes agredieron con golpes de puño en la cara al agente Alberth Osear Rojas Urdaneta quien cayó al piso, donde otros dos ciudadanos procedieron a darle patadas al citado agente, quien al tratar de levantarse fue agarrado por uno de los ciudadanos, por el cuello por uno de los ciudadanos quien quedó identificado como ALEXIS DE JESÚS PEREZ PAREDES, mientras que los dos sujetos antes mencionados seguían golpeando al funcionario, viéndose en la necesidad de utilizar el bastón de mando para defenderse y quitarse los ciudadanos de encima, donde el funcionario José Luis Ariza le prestó apoyo al mismo al verlo forcejeando con los sujetos, y el funcionario Luis Yonatan Oropeza, se dirigió hacía donde se encontraba el ciudadano JOSÉ RAMÓN OSORIO BRICEÑO, quien estaba siendo agredido por el ciudadano JOSÉ EDILSON PÉREZ PAREDES, a quien le causó una herida en el mentón (barbilla) teniendo que utilizar la fuerza física para someterlo, quien despojó de su arma de reglamento al funcionario Luis Yonatan Oropeza cayendo al pavimento, donde algunos transeúntes ayudaron a introducir, a los sujetos a la unidad policial, trasladándolos a la Sub-Comisaría Policial N° 18 de Arapuey( …), en consecuencia a lo antes dicho este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud Fiscal y defensa, acuerda lapso de 35 días, hábiles, al representante del Ministerio Público, para que emita algunos de los actos conclusivos referidos en el capítulo 4to titulo I del Libro 2do del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el articulo 313 euisdem. SEGUNDO: Niega la solicitud del defensor privado, en relación a las ampliaciones de las medidas de presentaciones a los investigados por cuanto los mimos no han probado que se encuentran laborando en la ciudad de Valencia, aunado a las direcciones muy escuetas que han aportado al tribunal, es por lo que se le insta a los investigados que a través de su defensor presenten constancias de trabajo y constancias de direcciones a fin de estudiar la posibilidad de ampliarles las medidas antes solicitadas. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones complementarias al Despacho Fiscal a fin de que en lapso correspondiente realice el acto conclusivo a que hubiere lugar. Quedan las partes presentes legalmente notificadas. Se acuerda notificar a la victima ausente. Se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley DADA, SELLADA, FIRMADA, en la sala de audiencias N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA DE SALA
ABG