REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003912
ASUNTO : LP11-P-2006-003912
DECISIÓN NRO. 1312/06
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y HORTENCIA DEL C. RIV AS P., Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida respectivamente, de conformidad con el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitan a favor de ALI DARIO LEON DEL MAR, venezolano, de 34 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.898.541, residenciado en la Urbanización Carabobo, segundo Estacionamiento, vereda 8, casa Nro. 14, El Vigía, Estado Mérida, así mismo deja constancia que en el lugar del accidente el conductor del vehículo dejo demarcado sobre la calzada 21,10 metro de rastro de trenos y 7,40 metros de huellas de vehículo en zona verde y no existe ningún tipo de alumbrado eléctrico. A consecuencia del accidente resulto lesionado el ciudadano OLIVAR CONTRERAS MOLINA, venezolano, de 43 años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.201.949, residenciado en Brisas del Chama aliado del depósito de Tropiven, El Vigía, Estado Mérida, el cual fue trasladado al Hospital II El Vigía, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito UT supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa, que los hechos según actuaciones y el escrito fiscal proceden del Puesto de Tránsito, ubicado en la Población de El Vigía, Estado Mérida, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo (TT) JOSE ANTONIO SOTELO JAIMES, relacionado con un accidente de tránsito ocurrido en fecha 19-08-2000, siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche, en la Carretera Panamericana, sector Brisas del Chama, frente a la Parada, El Vigía, Estado Mérida, tratándose de arrollamiento de Peatón con saldo de Dos (02) personas lesionadas; en dicho accidente se encuentra involucrado el vehículo de las siguientes características: Vehículo NRO. 01: Clase Automóvil, marca Fiat, modelo 1983, uso particular, color anaranjado, placas ASV-486, serial de carrocería 447000, el cual era conducido por el ciudadano ALI DARIO LEON DEL MAR, venezolano, de 34 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.898.541, residenciado en la Urbanización Carabobo, segundo Estacionamiento, vereda 8, casa Nro. 14, El Vigía, Estado Mérida, así mismo deja constancia que en el lugar del accidente el conductor del vehículo dejo demarcado sobre la calzada 21,10 metro de rastro de trenos y 7,40 metros de huellas de vehículo en zona verde y no existe ningún tipo de alumbrado eléctrico. A consecuencia del accidente resulto lesionado el ciudadano OLIVAR CONTRERAS MOLINA, venezolano, de 43 años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.201.949, residenciado en Brisas del Chama aliado del depósito de Tropiven, El Vigía, Estado Mérida, el cual fue trasladado al Hospital II El Vigía; en cuanto a las diligencias realizadas por los orgánicos de investigación tenemos: 1°) Reporte de Accidentes, de fecha 19-08-2000, suscrito por el Funcionario Cabo Primero (TT) JOSE ANTONIO SOTELO JAIME S, adscrito al Puesto de Transito Terrestre de El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia de las características del vehículo involucrado en el accidente y de los datos personales del conductor del mismo. 2°) Croquis del Accidente, de fecha 19-08-2000, suscrito por el Funcionario Cabo Primero (TT) JOSE ANTONIO SOTELO JAIMES, adscrito al Puesto de Transito Terrestre de El Vigía, Estado Mérida, donde se gráfica el área donde ocurrió el Accidente de Tránsito, y se deja constancia de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso. 3°) Acta Policial, de fecha 19-08-2000, suscrito por el Funcionario Cabo Primero (TT) JOSE ANTONIO SOTELO JAIME S, adscrito al Puesto de Transito Terrestre de El Vigía, Estado Mérida, donde constan las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fue realizado el levantamiento del Accidente de Tránsito, así como el número de personas que resultaron lesionadas, y cuales fueron las circunstancias que probablemente dieron lugar a que se produjera el accidente; analizado dichas actuaciones se puede determinar que desde el inicio de la investigación penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, prevista y sancionada en el Artículo 422 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho investigado, donde figura como víctima el ciudadano OLIVAR CONTRERAS MOLINA, y como investigado el ciudadano ALI DARIO LEON DEL MAR, se observa que no existe la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, de la víctima a fin de determinar la magnitud de las lesiones sufridas, lo cual en los actuales momento resulta inoficioso, en virtud de que la sanción que estable el Código Penal, es la pena de Prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, tal como fue expuesto en el escrito por la Vindicta Pública; por lo que en observancia a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5 del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de TRES, para el caso de marras, y el Artículo 109 Ejusdem, establece que la Prescripción para los hechos punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 19-08-2000, hasta el día de hoy, han transcurrido más de SEIS (06) años, lo que determina que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita. En consecuencia, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, a favor del ciudadano ALI DARIO LEON DEL MAR, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la investigación nro. 14F6-755-00, a favor de ALI DARIO LEON DEL MAR identificado en actas, por el delito de LESIONES CULPOSAS, prevista y sancionada en el Artículo 422 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho investigado, donde figura como víctima el ciudadano OLIVAR CONTRERAS MOLINA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 8 del Artículo 48 Ejusdem. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes; a la victima de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120 del COPP. En caso de no ser ubicados en las direcciones señaladas notificar de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del COPP. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABOG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG