REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003914
ASUNTO : LP11-P-2006-003914
DECISIÓN NRO. 1313/06

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control ABG. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE, Fiscal del Proceso de este Circuito, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, y en perjuicio de ANA CAROLINA Márquez GUERRERO, venezolana, natural del Vigía estado Mérida, nacida el 17-10-75, de 31 de edad, soltera, estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.355.662, residenciada en la Prolongación de la Avenida 15, Nro. 2 - 32, El Vigía estado Mérida conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito ROBO o ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su primer aparte del Código Penal, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, aunado al transcurso del tiempo. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que los hechos ocurren según Acta de Denuncia Común, de fecha 06 de Octubre de 2.000, donde el Funcionario Policial, adscritos al Cuerpo técnico de Policía judicial, del Vigía estado Mérida, dejan constancia de lo expuesto por la Ciudadana Ana Carolina Márquez, manifestó entre otras cosas que siendo las 07.50 horas de la tarde de ese día, se montó en una buseta, que iba parada y un tipo apodado el pinina le arrebató de la muñeca de la mano derecha dos esclavas de oro y salió corriendo, tal como consta dicha acta la cual corre inserta al folio 2 y 3 de la causa; La referida Investigación Nro. 14-F7-0946-00, se puede evidenciar la presunta comisión del delito de. ROBO LEVE O ARREBATON, previsto y sancionado en el Primer Aparte del Artículo 456 del Código Penal Venezolano, que prevé una pena de Prisión de Dos a Seis Años, siendo la pena a aplicar de conformidad con el Articulo 37 Ejusdem, de Cuatro Años; pero la presente Investigación se apertura en fecha 10 de Octubre de 2000, habiendo transcurrido un lapso de tiempo de Seis años y Un Mes, por lo que aplicando el contenido del Articulo 108 Ordinal 4 del Código Penal Venezolano, existe Prescripción Ordinaria de la Acción, lo cual nos lleva a proceder de conformidad con lo previstos en el Artículo 318 numeral Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que la Acción Penal se Extinguió; tal como lo expone en el escrito Fiscal, inserto al folio 4 al 6. En consecuencia, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, a favor PERSONA POR IDENTIFICAR, en perjuicio de ANA CAROLINA MARQUEZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE O ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 en su Primer Aparte del Código Penal Venezolano. de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04


Abog. Deisy Magaly Barreto Colmenares

SECRETARIA

ABG.