REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003919
ASUNTO : LP11-P-2006-003919
DECISIÓN NROP. 1314/06
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida respectivamente, de conformidad con el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público solicitan a favor de PASTOR JOSE REINOSO PEREZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal, y en perjuicio de JAVIER SEGUNDO COY, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito antes señalado, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito UT supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos (…). Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa: Que dichas actuaciones son procedentes del Puesto de Tránsito, ubicado en la Población de El Vigía, Estado Mérida, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo (TT) JUAN JOSE SOTELO JAIMES, relacionado con un accidente de tránsito ocurrido en fecha 07-12-2000, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, en la carretera panamericana, sector Caño Balza, Estado Mérida, tratándose de colisión entre vehículos y Volcamiento en la vía, con saldo de Una (01) persona lesionada; en dicho accidente se encuentran involucrados los vehículos de las siguientes características: VEHICULO NRO. 01: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Caprice, servicio Taxi, placas 128-058, color Azul, serial de carrocería 1N69HA V103745, el cual era conducido por el ciudadano JAVIER SEGUNDO COY, venezolano, de 39 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.390.297, se desconoce el lugar de su residencia, este conductor resulto lesionado y fue trasladado al Hospital de El Vigía y luego al HULA, de Mérida, Estado Mérida, y como VEHICULO NRO. 02: Clase Camión, tipo Cava, marca Ford, modelo F-8000, uso Carga, placas 20I-MAC, color rojo y multicolor, serial de carrocería AJF8VP41550, el cual era conducido por el ciudadano PASTOR JOSE REINOS O PEREZ, venezolano, de 33 años de edad, casado, conductor, titular de la cédula de identidad Nro. V7.986.498, residenciado en San Francisco, Carrera 4A, esquina 6B, Nro. 6B-7, Barquisimeto, Estado Lara. Al realizar la Inspección Ocular en el sitio del accidente, por la magnitud del impacto y posición final de los vehículos, pudo observar el funcionario actuante, sobre la calzada específicamente en el canal de circulación por donde se desplazaba el vehículo Nro. 02 sentido Mucujepe -El Vigía, existe una abolladura que indica en el croquis punto de impacto y de acuerdo a este punto de impacto el conductor del vehículo Nro. 01, con su vehículo invadió parte del canal de circulación en que se desplazaba el vehículo Nro. 02; En cuanto las diligencias realizadas por los órganos competentes tenemos: 1°) Reporte de Accidentes, de fecha 07-12-2000, suscrito por el Funcionario Cabo Primero (TT) JUAN JOSE SOTELO JAIMES, adscrito al Puesto de Transito Terrestre de El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia de las características de los vehículos involucrados en el accidente y de los datos personales de los conductores de los mismos. 2°) Croquis del Accidente, de fecha 07-12-2000, suscrito por el Funcionario Cabo Primero (TT) JUAN JOSE SOTELO JAIMES, adscrito al Puesto de Transito Terrestre de El Vigía, Estado Mérida, donde se gráfica el área donde ocurrió el Accidente de Tránsito, y se deja constancia de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso. 3°) Acta Policial, de fecha 07-12-2000, suscrito por el Funcionario Cabo Primero (TT) JUAN JOSE SOTELO JAIMES, adscrito al Puesto de Transito Terrestre de El Vigía, Estado Mérida, donde constan las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fue realizado el levantamiento del Accidente de Tránsito, así como el número de personas que resultaron lesionadas, y cuales fueron las circunstancias que probablemente dieron lugar a que se produjera el accidente. 4°) Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-154-3257, de fecha 12-12-2000, suscrita por el Médico Forense Dr. JOSE V. IBAÑEZ CALDERON, adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, Estado Mérida, realizada en la persona de JAVIER SEGUNDO COY, a través de la cual hace constar que las lesiones sufridas ameritaron asistencia médico-quirúrgica especializada y hospitalización siendo susceptibles de alcanzar la curación en un lapso de ciento veinte (120) días, salvo complicaciones posteriores. Del análisis realizado se evidencia que se dio inicio a la presente investigación penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, prevista y sancionada en el Artículo 422 Numera 2° en concordancia con el Artículo 417 ambos del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho investigado, donde figura como víctimas el ciudadano JAVIER SEGUNDO COY Y como investigado el ciudadano PASTOR JOSE REINOS O PEREZ. Ahora bien, el delito antes mencionado establece una pena de Prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares; por lo que en observancia a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de TRES, para el caso de marras, y el Artículo 109 Ejusdem, establece que la Prescripción para los hechos punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 07-12-2000, hasta el día de hoy, han transcurrido más de CINCO (05) años, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) días, lo que determina que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita. En consecuencia, lo mas procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, a favor del ciudadano PASTOR JOSE REINOSO PEREZ, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el numeral ocho del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano PASTOR JOSE REINOSO PEREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, prevista y sancionada en el Artículo 422 Numera 2° en concordancia con el Artículo 417 ambos del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho investigado, donde figura como víctimas el ciudadano JAVIER SEGUNDO COY de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el numeral ocho del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 04

ABOG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG