REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002698
ASUNTO : LP11-P-2006-002698
DECISIÓN NRO. 1316/06

Finalizada la AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con el articulo 177, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo sucesivo abreviado COPP) y cumplidas las formalidades de ley, COPP, a fin de resolver la SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, interpuesta por ITALO IVAN IBAÑEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 10.241.755; el Abogado Pedro David López Chirinos, titular de la cédula de identidad N° 10.704.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.195, en su carácter de abogado asistente y la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Hortensia Rivas. Se oyó a las partes, tales como: solicitante, Italo Iván Ibáñez Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.241.755, hijo de Maria Gregaria Rojas (v) y de Domingo Ibáñez (v), casado, taxista, TS Administración de Empresas, domiciliado en la Urbanización parque Chama, calle 2-B, casa N° 2B-82, El Vigía, estado Mérida (TLF 0285-8817470); expuso: “ Yo estoy solicitando la moto; esa es una moto que compré en Auto Repuestos Rozo, aquí en El Vigía, que está en la Av. Bolívar, la compré en el año 98, (…)”.abogado asistente, Pedro David López Chirinos, quien manifestó. “Ratifico lo que dijo mi asistido en esta sala, y solicito al Tribunal la entrega, en cualquiera de las modalidades, del vehículo descrito en las actuaciones. Así mismo, solicito al Tribunal se acuerde el desglose de la factura original N° 0065, de fecha 17-02-1998, inserta al folio 21 de la causa, y se me expida copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha (…). Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Hortensia Rivas, quien manifestó: “Esta representación fiscal hace del conocimiento del Tribunal que se dio inicio a la investigación con ocasión a que fue recibida de parte del puesto de transito de esta ciudad de El Vigía acta policial de fecha 10-07-2006, suscrita por funcionarios adscritos al referido puesto de tránsito, terrestre, cursando dicha acta al folio 12 de la causa; una vez iniciada la investigación el Ministerio Público ordenó la práctica de la experticia al vehículo automotor (moto), la cual fue practicada por un funcionario adscrito al CICPC El Vigía, cursante al folio 26 de la causa, en vista del resultado de la experticia el Ministerio Público en fecha 08-08-2006, mediante escrito cursante al folio 27 de la causa, le da formal respuesta al solicitante del referido vehículo (moto), manifestándole que niega la entrega de dicho vehículo por cuanto el mismo presenta el serial de carrocería alterado, tal y como se refleja del resultado de la experticia de seriales antes señalada; razón por la cual considera la representación fiscal, en base a lo establecido en el artículo 311 del COPP, que ya fue emitido un pronunciamiento por parte del Ministerio Público, en cuanto a lo que se refiere a la entrega del referido vehículo, el cual el Ministerio Público ratifica (…)”. Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa y verificada la solicitud del vehículo por el ciudadano ITALO IVAN IBAÑES, con las siguientes características; Clase MOTO, marca YAMAHA, modelo la G SPORT EDITION, tipo PASEO, color NEGRO, sin placas, uso PARTICULAR, serial de carrocería , 3RY-7554942, serial de motor 3KJ 50cc; asistido por el abogado Pedro David López Chirinos; oído lo manifestado por las partes en sala; De lo antes expuesto por las partes se puede llegar a la siguiente conclusión según el análisis de las actuaciones, se observa: Revisada detalladamente, se determino que en la misma entre otras cosas se desprende lo siguiente: 1) El vehículo en cuestión fue puesto a la orden y disposición de la Fiscalía del Ministerio Público, según Acta Policial de la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito Terrestre N° 62 Mérida observando este Tribunal que al folio 12, consta que la investigación fue aperturada, según acta policial de fecha 10-07-2006, la cual fue suscrita por los funcionarios actuantes para la fecha antes señalada, quienes exponen en la referida acta entre otras cosas que el Ciudadano ANIBAL JESUS MONTERROSA GONZALEZ, que el se presento voluntariamente con el fin de realizar en el censo una Revisión a la moto en cuestión(…); igualmente al folio 26, se observa experticia N° 9700-230-204, en la cual entre otras cosas, (…) los funcionarios actuante adscrito al CICPC El Vigía, TSU José Atilio Rojas Contreras, en sus conclusiones expone: (…)Basándose en el Reconocimiento de Seriales efectuado al vehículo en estudio, se puede inferir lo siguiente: 01.- El serial de carrocería grabado en el chasis dígitos 3RY-7554942, se encuentra ALTERADO, como se explica en la Peritación del presente Informe. 02.- Mediante la utilización de productos químicos idóneos para la restauración de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el Serial de Carrocería. A tal efecto se obtuvo la numeración. Original oculta de planta, SERIAL DE CARROCERÍA ALFANUMÉRICO: 3RY 1554942. 03.- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta actualmente el vehículo y los datos obtenidos a través de la Activación de Seriales, por SIIPOL de la Sub Delegación del Estado Mérida, y según información aportada por el funcionario William Puentes, se determino que para el momento no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial. Y que ante el I.N.T.T.T, no se encuentra registrada por Certificado de Registros de Vehículos....”; Al folio 27 se observa el auto de la Fiscalia del Ministerio Público el motivo por el cual fue negado el vehículo solicitado, y ratificado en el día de hoy; se observa: “: primero: El vehículo en cuestión puesto a la orden y disposición de esta Fiscalía del Ministerio Público, según distribución N° 2006-148, realizada por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de este Estado, con ocasión al Acta Policial de fecha 10-07-06, suscrita por los funcionarios S/2 (TI) JOSE GREGORIO OVIEDO y C/2 (TT) ANGEL EMIRO GARCIA, adscritos a la Oficina de la Sección de Investigaciones de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 62 Mérida, donde exponen que se encontraban de servicio en el Comando de Transito El Vigía, Estado Mérida, para realizar la revisión de los seriales de identificación a las motocicletas para un censo, cuando se presento voluntariamente el ciudadano ANIBAL JESUS MONTERROZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V14.530.711, a realizar el censo al vehículo Clase MOTO, Marca YAMAHA, Sin Placa, Tipo PASEO, Color NEGRO, Año 1998, Servicio PARTICULAR, Serial de Carrocería 1RY-7554942, Serial de Motor 1RY, y al realizar la inspección a los seriales de identificación al vehículo obtuvieron como resultado que "... presenta alteración del serial VIN de identificación carrocería..."; segundo: Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-204 de fecha 26-07-2006, suscrita por el funcionario Sub-Inspector TSU. JOSE ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada al vehículo Clase MOTO, Marca YAMAHA, Modelo JOG SPORT EDITION, Tipo PASEO, Color NEGRO, Sin Placa, Uso PARTICULAR, Serial de Carrocería 3RY-7554942, Serial de Motor 3KJ-50cc, donde expone que: ".. .se determinó para el momento del reconocimiento de seriales que el vehículo en estudio presenta el SERIAL DE CARROCERIA, grabado bajo relieve en el chasis ALTERADO, únicamente en el cuarto (4) dígito, en la posición de izquierda a derecha, motivado que el sistema de troquel y configuración que presenta, no corresponde con el método de seguridad, que emplea la Planta Ensambladora Yamaha Motors, para ese modelo de vehículo...", y concluyo en base al reconocimiento de seriales efectuado al vehículo, lo siguiente: " (…) 01.- El serial de carrocería grabado en el chasis dígitos 3RY -7554942, se encuentra ALTERADO, como se explica en la Peritación del presente informe; 02.- Mediante la utilización del productos químicos idóneos para la restauración de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el Serial de Carrocería. A tal efecto se obtuvo la numeración original oculta de planta, SERIAL DE CARROCERIA ALFANUMERICO 3RY-1554942; 03.- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta actualmente el vehículo, y los datos obtenidos a través de la activación de seriales, por SIIPOL de la Sub-Delegación del Estado Mérida, (...) se determino que para el momento no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial. Y ante el LN.T.T.T, no se encuentra registrada por Certificado de Registros de Vehículos..."acordando la Fiscalia del Ministerio Público, lo siguiente: “…Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, (…), negar la entrega del vehículo: CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG SPORT EDITION, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, SIN PLACA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 3RY-7554942, SERIAL DE MOTOR 3KJ-50cc, al ciudadano Italo IVAN IBAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V10.241.-755, por considerar que el vehículo objeto de la investigación es de carácter imprescindible, por lo que debe permanecer a las ordenes de este Despacho Fiscal, a los fines de la practica de cualquier diligencia tendiente a su identificación, ya que se determino a través de la Experticia de Seriales N° 9700-230-204 de fecha 26-07-2006, practicada por funcionarios adscritos al CICPC, El Vigía, que el mismo presenta su serial de carrocería ALTERADO, y que mediante la utilización del proceso químico, idóneo para la restauración de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encuentra ubicado el serial de carrocería, se obtuvo la numeración original oculta de planta ALFANUMERICO 3RY-1554942, siendo este diferente al que presenta el solicitante en el documento que le acredita la propiedad del vehículo; presumiéndose que se esta ante la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores….”; tal como consta en las actuaciones de la causa; y, oído en el día de hoy, al ciudadano Italo Iván Ibáñez Rojas, y siendo que dicho vehículo, según consta en factura 0065, de fecha 17-02-1998, fue adquirido en la Empresa Moto Repuestos Rozo, en consideración de los derechos Constitucionales y Procesales, quien aquí decide, considera que lo ajustado a los hechos y el derecho, declara con lugar la solicitud, de conformidad con los artículos 26, 257, 51, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero, como quiera que existe una investigación pendiente, por parte de la representación fiscal, acuerda la entrega del vehículo antes mencionado en Guarda y Custodia no pudiendo realizar ninguna transacción legal, y debiendo presentarlo las veces que sea requerido por parte de la Vindicta Pública quien lleva la investigación, así como por el Tribunal, obligándose en este mismo acto cumplir con las obligaciones antes mencionadas; y se acuerda oficiar al establecimiento del Vigía. Por todo lo anteriormente explanado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: la Entrega en Guarda y custodia del vehículo con las siguientes características: Clase MOTO, marca YAMAHA, modelo JOG SPORT EDITION, tipo PASEO, color NEGRO, sin placas, uso PARTICULAR, serial de carrocería , 3RY-7554942, serial de motor 3KJ 50cc, al ciudadano Italo Iván Ibáñez Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.241.755, hijo de Maria Gregoria Rojas (v) y de Domingo Ibáñez (v), casado, taxista, TS Administración de Empresas, domiciliado en la Urbanización parque Chama, calle 2-B, casa N° 2B-82, El Vigía, Estado Mérida (TLF 0285-8817470); quien se encuentra asistido por el Abogado Pedro David López Chirinos; obligándose al solicitante antes mencionado con la expresa obligación al firmar la presente acta, de presentarlo cuando sea necesario al Tribunal y/o a la Fiscalia del Ministerio Público, las veces que le sea requerido y de no celebrar contrato alguno que verse sobre la propiedad o posesión del mismo, ni de los derechos que le pueden conferir y en caso de actualizar el cambio de dirección y número telefónico deberá notificarlo ante este Tribunal de modo que facilite su notificación para cualquier acto procesal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Estacionamiento El Vigía, a los fines de la entrega señalada al ciudadano ITALO IVAN IBAÑEZ ROJAS de la moto antes identificada. TERCERO: Se acuerda el desglose de la factura de control N° 0065, de fecha 17-02-1998, expedida a nombre de Italo Iván Ibáñez, inserta al folio 21 de la causa, dejando en su lugar copia certificada por secretaria. CUARTO: Se acuerda expedir copia certificada del acta y decisión al abogado asistente. QUINTO: Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico a los fines que continúe la investigación, de conformidad con el artículo 13 y 108 del COPP. Se deja constancia que el ciudadano Italo Iván Ibáñez Rojas, ya identificado, se compromete mediante la presente acta a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal en vista a la decisión dictada donde se entrega para su guarda y custodia el vehículo (moto) supra identificado. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la presente decisión y en los artículos 26, 30, 51, 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los artículos 13, 108 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 48 de la ley de Transito Terrestre y 78 del Reglamento. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se terminó, se leyó y conforme firman. DADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


LA SECRETARIA

ABG.