PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003922
ASUNTO : LP11-P-2006-003922
DECISIÓN NRO. 1317/06

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar, ambas adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida respectivamente, de conformidad con el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 Numeral 7, Y Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal y Numeral 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitan a favor de JUAN CARLOS SAN MIGUEL FUENTES, en perjuicio de WILLIAM GUERRERO, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal, vigente para el monto de los hechos, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito UT supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento, aunado al transcurso del tiempo. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa: Que las actuaciones son procedente de la Comisaría Policial Nro. 07, ubicada en la ciudad de El Vigía. Estado Mérida, Acta Policial, de fecha 03-07-2001, suscrita por el Funcionario ANTONIO ANDRADE, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Seccional El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que recibió llamada telefónica efectuada por el Agente de la Policía Estadal JOSE CABRERA, de guardia en el Hospital tipo H, El Vigía, informando sobre el ingreso a dicho Centro del ciudadano WILLIAM JAIME GUERRERO LIZARAZO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio El Carmen, calle uno, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, quien a su ingreso presentó amputación Traumática de la mano izquierda; en caso ocurrido en la Plaza de Los Plataneros, El Vigía, Estado Mérida, cuando sostuvo una riña con una persona aún no identificada; en cuanto a las diligencias realizadas por los órganos competentes tenemos: 1°) Acta Policial, de fecha 03-07-2001, suscrita por el Funcionario TSU. PEDRO DELGADO ALTAMIRANDA, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Seccional El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que se traslado en compañía del Funcionario JAVIER MENDEZ, al Hospital H El Vigía, donde fueron informados del ingreso del ciudadano WILLIAM JAVIER GUERRERO LIZARAZO, el cual presento amputación traumática de mano izquierda y fue referido al HULA, y que la víctima manifestó que la persona que 1o agredió responde al nombre de Juan CARLOS, que el hecho ocurrió en la Plaza de los Plataneros de esta ciudad. 2°) Acta Policial, de fecha 03-07-2001, suscrita por el Funcionario TSU. PEDRO DELGADO ALTAMIRANDA, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Seccional El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que se traslado en compañía del Funcionario JAVIER MENDEZ, al lugar donde sucedió el hecho con la finalidad de practicar la Inspección Ocular, así mismo que en el lugar se entrevistaron con el ciudadano HILDEMARO GUZMAN, venezolano, de 38 años de edad, divorciado, Administrador de dicha Plaza, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.028.280, el cual manifestó que no se encontraba presente al momento de ocurrir el hecho. 3°) Inspección Ocular Nro. 391, de fecha 03-07-2001, suscrita por los Funcionarios TSU. PEDRO DELGADO ALTAMIRANDA Y JAVIER ABELARDO MENDEZ, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Seccional El Vigía, Estado Mérida, realizada en el lugar donde sucedió el hecho. 4°) Acta de Investigación Policial, donde consta la entrevista rendida por el ciudadano JAIRO ENRIQUE PEREZ QUINTERO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V - 16.466.826, residenciado en Brisas de Onia, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, donde expuso: Donde señala que fue testigo presencial de los hechos y observo que un muchacho de nombre WILLIAM estaba molestando a JUAN CARLOS y este último le decía que se quedara tranquilo y WILLIAM le decía que lo iba a matar con arma blanca que cargaba y JUAN CARLOS iba corriendo y consiguió un pedazo de peinilla y le dio un machetazo a WILLIAM en la mano izquierda cortándole la mano por completo. 5°) Acta de Investigación Policial, de fecha 12-07-2001, donde consta la entrevista rendida por el ciudadano OSCAR QUINTERO HERNANDEZ, venezolano, de 36 años de edad, soltero, pintor, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.391.051, residenciado en Barrio El Paraíso, calle principal, casa Nro. 16-24, El Vigía, Estado Mérida, donde expuso que WILLIAM llego a la plaza de los plataneros armado con un cuchillo y comenzó a lanzarle puñaladas a JUAN CARLOS, el cual agarro una cesta plástica y se defendida, luego sale corriendo y WILLIAM lo perseguí lanzándole con el cuchillo y JUANCARLOS consiguió una peinilla corta y trato de defenderse cortándole la mano izquierda a WILLIAM. 6°) Acta de Investigación Policial, de fecha 12-07-2001, donde consta la declaración de la ciudadana DORITZA YUSBERY CARDENAS RINCON, de 25 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.282.629, residenciada en el Barrio San Isidro, avenida 19, casa Nro. 12-44, El Vigía, Estado Mérida, donde señalo que presenció cuando WILLIAM llego a la plaza de los plataneros con un cuchillo y se le fue encima a un muchacho de nombre JUAN CARLOS, el cual se encontraba acomodando unos plátanos en una cesta plástica, lanzándole puñaladas, en vista de esto JUAN CARLOS comenzó a correr con la cesta en la mano para desquitarse de las puñaladas, en eso JUAN CARLOS encontró una peinilla corta y le lanzo con la peinilla a WILLIAM y le corto la mano izquierda. 7°) Acta Policial, de fecha 14-07-2001, donde consta la entrevista rendida por el ciudadano WILLIAN GUERRERO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, obrero, no porta cédula de identidad, residenciado en la calle uno, Barrio El Carmen, cerca de la Arepera Mil Sabores, El Vigía, Estado Mérida, donde expuso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho del cual fue víctima. 8°) Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 729, de fecha 16-07-2001, suscrita por el Médico Forense Dr. CRUZ JUVENAL SERENO, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, realizada en la persona de WILLIAM GUERRERO, donde deja constancia que la lesión sufija sanará en un lapso de treinta (30) días, con una incapacidad total. 9°) Acta Policial, de fecha 04-07-2001, suscrita por los Funcionarios PEDRO DELGADO ALTAMIRANDA, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Seccional El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que se traslado en compañía del Funcionario JAVIER ABELARDO MENDEZ, al sector el Paraíso con la finalidad de ubicar al ciudadano investigado en la presente causa. 10°) Acta Policial, de fecha 16-07-2001, donde consta la entrevista rendida por el ciudadano BENITO ANTONIO RAMIREZ OSORIO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V - 14.761.434, residenciado en la calle 1, sector La Mina Barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida, donde señala que fue testigo presencial de los hechos antes narrados. 11 0) Acta de Investigación Policial, de fecha 13-07-2001, suscrita por el Funcionario JOSE SANCHEZ, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Delegación Mérida, Estado Mérida, donde consta que se trasladaron al Hospital Universitario de los Andes, a fin de verificar el ingreso de personas lesionadas y muertas, donde le informaron sobre el ingreso de una persona con amputación traumática de la mano izquierda el cual quedo identificado como WILLIAM GUERRERO. 12°) Experticia de Reconocimiento Médico Legal, de fecha 12-07-2001, suscrita por el Médico Forense Dr. JOSE V. AÑEz CALDERON, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, realizada al ciudadano WILLIAM GUERRERO, señalando que la lesión causada alcanzara su cicatrización en un lapso de dieciocho (18) días, dejando como secuela la amputación traumática del miembro superior izquierdo a nivel del tercio distal del antebrazo izquierdo queda una incapacidad parcial y definitiva para sus ocupaciones habituales. Ahora bien, del análisis realizado, se observa que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES GRA VISIMA, previsto y sancionado en el Artículo 416, actualmente 414 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIAM GUERRERO, y como investigado el ciudadano JUAN CARLOS SANMIGUEL FUENTES, venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.023.548, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle 3, con avenida 3, casa Nro. 3-17, El Vigía, Estado Mérida; dicho delito anteriormente señalado esta sancionado con una pena de presidio de Tres (03) a Seis (06) años, cuyo pena posiblemente a aplicar, tomando en consideración lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, sería Cuatro (04) años y Seis (06) Meses de Presidio. De la revisión y según el Artículo 108 del Código Penal Vigente, a los fines del calculo de la Prescripción de la Acción Penal, se observa que en la referida disposición legal no hacen referencia a la pena de Presidio, como 1o hacia el Código Penal derogado, sino solo a la de Pena de Prisión, favoreciendo esta circunstancia al aquí investigado, razón por la cual, al calculo de la Prescripción tomando en cuenta el Artículo 108, Ordinal 4° del Código Penal Vigente, establece un lapso de prescripción ordinaria de "CINCO años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de Tres años.", por otra parte el Artículo 109 Ejusdem establece que la Prescripción para los hechos punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 03-07-2001, hasta el día de hoy, han transcurrido más de Cinco (05) años, Tres (03) Meses, lo que determina que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, tal como consta en actas procesales y al escrito fiscal que consta al folio 44 al 46 de la causa. En consecuencia, se declara procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JUAN CARLOS SAN MIGUEL FUENTES, en perjuicio de WILLIAM GUERRERO, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 y numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del investigado JUAN CARLOS SANMIGUEL FUENTES, venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.023.548, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle 3, con avenida 3, casa Nro. 3-17, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES GRA VISIMA, previsto y sancionado en el Artículo 416, actualmente 414 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIAM GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el Numeral 8° del Artículo 48 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. A la victima de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120 del COPP. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 04

Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares


SECRETARIA (O)
Abg.