PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2001-000053
ASUNTO : LJ11-S-2001-000053

DECISIÓN NRO. 1256/06

Finalizada la Audiencia Especial a los fines de resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo sucesivo abreviado COPP.) y vista la solicitud inserta a los folios 282 al 284 de la presente causa, referida al sobreseimiento que ratificara en esta audiencia e interpuesta por la Representación Fiscal Séptima Ministerio Público, conforme al artículo 318 numeral 3º en armonía con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado LUIS ALVARO CEPEDA QUINTERO , venezolano, natural de Tovar, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.088.277, soltero, comerciante, residenciado en Barquisimeto Urbanización El Paraíso N° 25 Cabudare Estado Lara, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal en perjuicio de la ciudadana Luis Antonio Rodríguez Contreras. Oídas las partes, tales como fiscal Abg. Zaida Lisbeth Dávila Rondon expuso: “Que ratifica el escrito inserto al folio 282 al 284, mediante la cual expone los hechos , según la denuncia interpuesta por el ciudadano Luis Antonio Rodríguez, plenamente identificado expuso: “ … Vengo a denunciar a LUIS ALVARO CEPEDA QUINTERO, por cuanto le dio un vehículo de su propiedad…en venta y convinieron en que el pago seria a los 28 días… pero que ambos cheques salieron sin fondo… por lo que le informo lo sucedido manifestándole que le entregaría el vehículo y fueron nuevamente hacer nuevo documento dejando sin efecto la venta del citado vehículo, trasladándose a buscar a Luis Álvaro a buscar la camioneta, pero al llegar no estaba, manifestando que la cargaba su hermana y que fuera después, donde la hermana le manifestó que ella no cargaba el vehículo y desde entonces no ha podido localizar la camioneta. Igualmente existen elementos de convicción expuesto en el escrito fiscal, el cual corre inserto a la causa (…), Finalmente pido el sobreseimiento de la presente por prescripción de la acción penal de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del COPP en concordancia con el articulo 108 euisdem (…); es todo. Defensa: Abg. Ledy Alicia Pacheco Flores: expuso: ..Adhiriéndose al pedimento fiscal, en virtud de que observo en las actuaciones que el delito se encuentra evidentemente prescripto. De la misma forma solcito que se notificara a las partes ausentes de conformidad con el artículo 181 del COPP. Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, y vista la solicitud de sobreseimiento antes señalada y ratificada por ante este Tribunal de Control interpuesta por Vindicta Pública, a favor de LUIS ALVARO CEPEDA QUINTERO, tal como consta en el escrito que corre inserto al folio 19 de la causa, conforme al artículo 318 numeral 3º y 48 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal en perjuicio de la ciudadana Luis Antonio Rodríguez Contreras, por los hechos ocurridos en fecha13 de Junio de 2001, expuestos por la victima tal y como consta en la denuncia al folio 2; al observar que la solicitud es referida a la acción penal que se encuentra evidentemente prescripta, tomando en cuenta el tiempo transcurrido; siendo en esta audiencia ratificada dicha solicitud de sobreseimiento por parte de la Representación Fiscal, de conformidad con los articulo 318 numerales 3 y articulo 48 del COPP, igualmente la defensa, se adhiere a lo requerido por el Ministerio Publico, ya que el acto conclusivo solicitado por la Vindicta Pública es el Sobreseimiento por haber transcurrido el tiempo inexorablemente, por resultar las actuaciones un hecho evidentemente prescripto todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma Procesal Penal vigente; y en consideración de los elementos expuestos en el escrito fiscal los cuales fueron ratificados, como son actuaciones 1.- Del acta de denuncia común de fecha 30-03-01 donde dejan constancia de lo expuesto por Luis Antonio Rodríguez Contreras y de las circunstancias en que sucedieron los hechos . 2.- Entrevista rendida por el investigado Luis Álvaro Cepeda. 3.- Copia de documento de compra-venta del vehículo automotor camioneta placas XUK-441 de Luis Antonio Rodríguez a Luis Álvaro Cepeda y documento de anulación. 4.- Acta Policial de fecha 06-06-01 donde deja constancia de la retención del vehículo. 5.- Inspección Técnica N° 287 de fecha 06-06-01 practicada al vehículo. 6.- Experticia de seriales de identificación del vehículo S/N° de fecha 06-06-012, concluyen que los seriales se encuentran originales. 7.- Solicitud de desestimación de denuncia formulada por la representación fiscal. 8.- Solicitud de entrega de vehículo. 9.- Acta de audiencia de fecha 20-08-01, donde el ciudadano Luis Antonio Rodríguez, consigna ante el despacho fiscal cadena de tradición legal del vehículo. 10.- Auto de fecha 24-08-01 del juez de Control N° 4 de este Circuito donde el declara sin lugar la desestimación solicitada por el fiscal y niega la entrega del vehículo. 11.- Acta Policial de fecha 23-08-01 entrevista tomada al ciudadano Hermes Sady Chacón Rosales. 12.- Entrevista rendida por el ciudadano Ramón Contreras. 13.- Entrevista rendida por el ciudadano Hermes Sady Cachón. 14.- Oficio N° RIIE-3-0311-1078 de fecha 28-09-01, emanado del Ministerio de Relaciones Interiores donde informa que la cedula de identidad N° 7401040, pertenece a Avigliano Filizolafelipe. 15.- Oficio N° 140-F7-2747 de fecha 24-02-01 donde se ordena la entrega de vehículo al ciudadano Luis Antonio Rodríguez.16.- Consta al folio 276 auto del Tribunal de Control N° 04 de fecha 01-09-04 donde se entrega documento de propiedad a LUIS ANTONIO RODRIGUEZ: Ahora, bien los hechos de la presente investigación ocurrieron en fecha 30-03-01; se observa que en lo que el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, se encuentra sancionado con una Pena de Prisión de DE UNO A CINCO años; se observa según lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, establece un lapso de prescripción ordinaria de TRES años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos. De conformidad con el artículo 109 Ejusdem establece que la Prescripción para los hechos punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 30-03-01, hasta la presente, han transcurrido más del tiempo señalado en la norma, lo que determina que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita. En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, se declara con lugar el pedimento fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por prescripción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 8° del Artículo 48 Ejusdem, Así se decide; por todo lo antes descrito .ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Primero: DECLARAR con lugar la petición fiscal en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3, en armonía con el articulo 48 numeral 8 del COPP; en concordancia con el artículo 108 del código Penal; a favor del investigado LUIS ALVARO CEPEDA QUINTERO , venezolano, natural de Tovar, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.088.277, soltero, comerciante, residenciado en Barquisimeto Urbanización El Paraíso N° 25 Cabudare Estado Lara, en perjuicio de LUIS ANTONIO RODRIGUEZ CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal, por extinción de la acción penal, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 30-03-01. Segundo: Una vez firme la presente decisión se remitirá las actuaciones al archivo judicial para su guarda y custodia. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP. Notificar a los ausentes, en caso de no ubicarlos, se acuerda notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública. Dejando constancia que se cumplieron todas las formalidades de ley. Es todo y conformes firman. Publíquese, Regístrese. DADO SELLLADO, EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. CUMPLASE.
JUEZA EN FUCIONES DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG