PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE CONTROL Nº 04
El Vigía, 08 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-003214
DECISION No. 1257/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicitan las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Fiscal Principal y HORTENCIA DEL C. RIVAS P. Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalia Sexta de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el sobreseimiento, por resultar las actuaciones un hecho no Típico, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 2 y 48 numeral 8 ambos de la norma Procesal Penal vigente. Quien decide previamente observa: En fecha 27 de septiembre de 1999, el vigilante de Transito Terrestre Epifanio Delgado, adscrito al puesto de transito, ubicado en la población de El Vigía, Estado Mérida reporta ante la Fiscalia del Proceso del Ministerio Publico la ocurrencia de un accidente de transito, ocurrido el día 20-09-1999, hecho ocurrido en la avenida Don Pepe Rojas, frente a Presandes, EL Vigía, Estado Mérida tratándose de choque con vehículo estacionado, con saldo de una persona lesionada, en dicho accidente se encuentran involucrados los vehículos: 1°- clase remolque, marca Arauca, modelo 1998, uso carga, tipo cava, placas 4JD153154, representante el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° 5.114.512, residenciado en Cúa, calle San Miguel, casa N° 31, Estado Miranda: vehículo N° 2°- clase camioneta, tipo dic up, modelo 1997, marca Chevrolet, uso carga, placas 60GLAA, la cual era conducida por el ciudadano ALVINO VENANCIO GOUVEIA G. titular de la cédula de identidad N° 9.198.079, residenciado en la avenida 08, edificio Chiguara, piso 2, apartamento 07, El Vigía, Estado Mérida, el cual resulto lesionado a consecuencia del accidente de transito. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas 1°- Croquis del Accidente de fecha 25-09-1999, suscrito por el funcionario Epifanio Delgado Márquez, adscrito ala puesto de transito de El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia de el área donde ocurrió el accidente de transito, dejando constancia de la posición final de los vehículos involucrados, así mismo deja constancia de todas aquellas circunstancias relevantes, dejada por el vehículo en la calzada. 2°- Acta Policial de fecha 25-09-1999, suscrita por funcionarios, adscrito al puesto de transito El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia de modo, tiempo y lugar en que fue realizado el levantamiento del accidente de transito, así como el numero de personas que resultaron lesionadas y cuales fueron las circunstancias que probablemente dieron lugar a que se produjera el accidente. Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa se pudo evidenciar del Acta de Instrucción que la persona lesionada es la misma que conducía el vehículo que produjo el accidente, lo cual le resta el carácter penal al hecho investigado, por lo que no se evidencia comisión de delito alguno, en tal virtud, dichos hechos no transcienden al campo del derecho penal, y como consecuencia lógica y jurídica de lo anterior resulta también evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona o personas alguna, lo cual evidentemente constituye un hecho atípico y por tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento, considerando quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado ALVINO VENANCIO GOUVEIA G, en perjuicio de ALVINO VENANCIO GOUVEIA G. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por considerarse un hecho atípico. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Víctima ALVINO VENANCIO GOUVEIA G, de conformidad con los artículos118 y 120 ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal En caso de no localizarse la victima en las dirección señalada, por el transcurso del tiempo, hayan podido desaparecer o cambiar se ordena notificar de conformidad con los artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG