PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 08 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-003221
DECISION Nº 1255/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA fiscal principal y HORTENCIA DEL C. RIVAS P. Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalia Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa: 1.- En fecha 05 de junio de 2000, el presente caso se inicio, por denuncia interpuesta por la ciudadana Luz Marina Gotera Sandrea, ante la Comisaría Policial N° 05 de El Vigía, Estado Mérida, en la cual expuso entre otras cosas “(…) se encontraba en una reunión, ya que se encontraba celebrando los 15 años de su hija, cuando llego el ciudadano IRWIN ALIRIO HERNANDEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 14.530.291, residenciado en el Barrio El Bosque, calle 03, sector Coco Frió, casa N° 17-207, El Vigía, Estado Mérida la saludo y luego saludo a su esposo, le pidió permiso para entrar y ella le dijo que si, cuando estaba adentro empezó a insultar a su hija de nombre MAIRENE MUÑOZ con palabras obscenas, ya que ella es la esposa de él, luego su esposo se metió y le dio un empujón en el patio y lo tiro al piso, partió la nevera en una de las puertas y al niña de 15 años MARIANNY ANDREINA MUÑOZ GOTERA, titular de la cédula de identidad N° 18.055.466, residenciada en la Bubuqui V, vereda 03, casa N° 04, El Vigía, Estado Mérida; la halo del cabello, ocasionándole hematomas en diferentes partes del cuerpo, luego se salio para afuera donde se encontraba el ciudadano Yonny Mendoza, quien le dijo que se calmara ya que los niños estaban dormidos, fue cuando él la agredió en compañía de tres ciudadanos que estaban con él, uno de nombre ALIRIO RAFAEL HENANDEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 11.911.890, residenciado en el Barrio El Bosque, calle 03, sector Coco Frió, casa N° 17-207, El Vigía, Estado Mérida; y a los otros les desconocen os nombres, también sacaron unos machetes, revólveres, un tubo de una camioneta donde ellos, el ciudadano Rafael Alirio Hernández, le dijo a uno apodado Sabino, que matara a su esposo y como él trabaja de taxista le esfaratara el carro, cuando salieran de aquí no se iban a quedar quietos y que se iban a desquitar con cualquiera de ellos. Ante tal circunstancia se dio inicio la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones: 2.- Inspección Ocular N° 622, de fecha 29-06-2000, suscrita por funcionarios adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Certificas, Penales y Criminalisticas, seccional El Vigía, Estado Mérida, realizada en el lugar donde ocurrió el hecho investigado. 3.- Acta de Investigación Policial, de fecha 29-06-2000, suscrita por funcionarios adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Certificas, Penales y Criminalisticas, seccional El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia que se trasladaron al lugar del suceso, donde fueron atendidos por la denunciante, así mismo identificaron a la ciudadana MAIRENE ALEJANDRA MUNOZ GOTERA, Venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.963.261, residenciada en la Bubuqui V, vereda 03, casa N° 04, El Vigía, Estado Mérida; quien es esposa de Irwin Alirio Muñoz Guillen, señalando que lo sucedido se debió a que había tenido problemas con su esposo, este llego a buscarla a su casa en estado de ebriedad, dando como resultado lo antes expuesto, así mismo manifestó que ya no vivía con su esposo y que este también la había golpeado. 4°- Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 496, de fecha 30-06-2000, suscrita por el médico forense Dr. Wenceslao Parra Rincón, adscrito ala medicatura forense El Vigía, Estado Mérida, realizada en la persona Marianny Andreina Muñoz Gotera, donde señala que las lesiones curaron en un lapso de ocho (08) días. 5°- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 497, de fecha 30-06-2000, suscrita por el médico forense Dr. Wenceslao Parra Rincón, adscrito ala medicatura forense El Vigía, Estado Mérida, realizada en la persona Mairene Muñoz Gotera, donde señala que las lesiones curaron en un lapso de siete (07) días. 6°-Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 521, de fecha 11-07-2000, suscrita por el médico forense Dr. Pedro Gasperi Uzcategui, adscrito ala medicatura forense El Vigía, Estado Mérida, realizada en la persona de Irwin Alirio Fernández Guillen, donde señala que las lesiones curaron en un lapso de ocho (08) días. Acta de Investigación Policial de fecha 25-07-2000, donde consta entrevista rendida por el ciudadano JOSÉ SABINO ANGULO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 12.356.091, residenciado en el barrio el carmen, calle 01, con avenida 10, casa N° 0-41, El Vigía, Estado Mérida, donde señalo entre otras cosas que intervino en un problema que se suscito en la Urbanización Bubuqui donde se encontraba con Irving, que a este ultimo le reventaron una cadena y cuando el se agacho a recogerla la placa lo golpearon, que luego llego la policía y se llevaron presos a Irving y Alirio. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, el cual prevé una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo la pena a aplicar de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, tal como lo establece el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria un (01) AÑO, el cual evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados IRWIN ALIRIO HERNANDEZ GUILLEN, ALIRIO RAFAEL HENANDEZ GUILLEN y JOSÉ SABINO ANGULO MOLINA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de MARIANNY ANDREINA MUÑOZ GOTERA y MAIRENE ALEJANDRA MUNOZ GOTERA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas MARIANNY ANDREINA MUÑOZ GOTERA y MAIRENE ALEJANDRA MUNOZ GOTERA de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados de autos. En caso de no localizarse a las victimas, e imputados, en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudieron desaparecer o cambiar, se ordena conforme al artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG
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