PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 08 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-003303
DECISION No. 1258/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicitan las abogadas TERESA DE JESÚS RODRIGUEZ VILLEGAS Fiscal Principal y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO. Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalia Décima Octava de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el sobreseimiento, por resultar las actuaciones un hecho no Típico, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 2 y 48 numeral 8 ambos de la norma Procesal Penal vigente. Quien decide previamente observa: En fecha 17 de abril de 2006, el presente caso se inicio, aproximadamente a la 1:00 horas de la tarde, se encontraba la adolescente MARIBELLA MARQUINA ROBLES, en pozo azul, específicamente a pie de limones, del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en compañía de su hermana Maribel Marquita Robles, y de cuatro personas mas, la víctima se encontraba sentada encima de una piedra de donde resbalo cayendo al pozo, al percatarse su hermana y las demás personas presentes de la situación se lanzaron al rió para tratar de sacarla, pero al lograr alcanzar a la víctima y sacarla del agua, la misma ya había fallecido, arrojando el informe Médico practicado en la presente causa, que falleció a consecuencia de asfixia Mecánica.. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas 1°- Acta Policial de fecha 17-04-2006, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales seccional El Vigía, quien expone entre otras cosas se recibe llamada telefónica de parte de la cabo primero, adscrita a la comisaría de Santa Elena de Arenales, informando sobre la localizaciones el sector Capazon hacia arriba, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida del cadáver de una adolescente del sexo femenino, del cual se desconocen mas datos al respecto, así mismo informa que presuntamente que el deceso ocurrió por inmersión. 2°-Acta de investigación Penal de fecha 17-04-20006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales seccional El Vigía en el cual dejan constancia que al llegar al lugar de los hechos (…) informando que efectivamente lograron extraer del interior de las aguas (…) el cuerpo sin vida, de una adolescente del sexo femenino que en vida respondía al nombre de MARIBELLA MARQUINA ROBLES, titular de la cédula de identidad N° 20.197.239, soltera, estudiante, de 15 años de edad, residía en el sector Campo Miranda, carretera vía La Azulita, Finca Los Marquinas, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, datos suministrados por su hermana Maribel Marquina Robles(…) según se pudo conocer de la entrevista con la prenombrada adolescente, se habían dirigido un grupo de cinco personas al lugar a bañasen, cuando su hermana antes que el grupo se desvistiera, se dirigió al pozo, el cual se acceso por un camino descendiente el cual presenta una piedra tipo laja, la misma lisa, al cual piso y al parecer se resbalo y perdió el equilibrio y como no sabia nadar no salio a flote, no obstante se procedió a cumplir con la Inspección Macroscopica del cadáver, el cual se encontraba en el interior de una camilla, tipo sexta en posición fetal, vistiendo para el momento material sintético tipo licra, color anaranjado y blusa de color azul, no presento ningún tipo de excoriación a nivel de ninguna región anatómica de su cuerpo, no obstante fue examinada por el médico forense (…) observando presencia de liquido tipo acuoso a nivel de las fosas nasales y región bucal determinando como causa del deceso asfixia Mecánica por sumersión, no obstante fue entregada a su progenitora Chiquinquirá Robles Junco, a objeto de que realizaran las exequias correspondientes, de igual manera fueron trasladados hasta ese mismo despacho los ciudadanos: Douglas Milagros Duarte Moreno, Cesar de Jesús Duarte Moreno, Maribel Marquina Robles y Ana Mercedes Yamarte Romero, personas que acompañaban a la hoy occisa (…) al momento de ocurrir el hecho, a los fines de recibirles las respectivas entrevistas en torno al hecho acontecido. No obstante se pudo conocer según versión de los propios familiares que no era la primera vez que esa joven salía sin permiso de sus padres, ya que en la policía estaba puesta una notificación en fecha 02-04-20006 realizada por la propia progenitora, sobre la separación de su hija por un espacio de 24 horas. 3°- Inspección Ocular N° 419 de fecha 17-04-2006 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional El Vigía, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, en la cual infiere que se trata de un sitio de suceso abierto, expuesto a las conclusiones climáticas de la zona, a la visibilidad del publico, de libre acceso, con iluminación natural de buena intensidad, con precipitación atmosférica, todos estos aspectos presentes para el momento de llevar a cabo la inspecciona técnica, a un cadáver de una persona adulta del sexo femenino, el cual se aprecia sobre una camilla de tipo cesta de metal, en posición fetal con las piernas flexionadas sobre el abdomen y sus brazos en forma de V, sobre el pecho, con el rostro orientado hacia arriba, provisto de la siguiente vestimenta, blusa de color azul, licra de color anaranjado, desprovisto de calzado (…) se procede a desvestirla para realizar la inspección del cuerpo en su parte externa, observando características Fisonómicas: Piel blanca, contextura delgada, de unos 1.65 metros de altura, cara alargada, cabello teñido, largo, ondulado, labios delgados, boca pequeña, cejas depiladas y separadas, orejas grandes, nariz perfilada, ojos marrón claro; posteriormente se realizo (…) el examen externo del cadáver, no pareciéndose herida alguna visible de su cuerpo ni en sus extremidades; posteriormente se realiza el levantamiento del cadáver el cual es entregado a sus familiares. 4°- Entrevista por la adolescente ANA MERCEDES YAMARTE ROMERO, de 15 años de edad, titular de la cédula d identidad N° 20.939.444, residenciada en el sector Caño Bispo, vía Panamericana, casa s/n; resulta que el día 17-04-2006 se encontraban en pozo azul, su persona sus amigos (…), todos se fueron sin previo permiso de sus representantes para dicho sitio con la finalidad de bañarse, todos se quedaron en la camioneta, menos Maribella, ya que la misma se quito la ropa y se fue en licra y franela hacia el pozo, sin esperar a que todos bajaran, como alrededor de tres minutos sintieron el golpe en el agua, cuando todos se acercaron al lugar no se veía nadie (…) luego se tiraron al agua los dos acompañantes masculinos pero no lograron verla, al rato se acercaron al lugar dos policías y los bomberos quienes fueron las personas que sacaron a Maribella muerta del nombrado pozo. 5°- Entrevista realizada por la niña MARIBEL MARQUINA ROBLES, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.560.353, residenciada en Campo Miranda, vía La Azulita, casa s/n, Estado Mérida en la cual expuso entre otras cosas bueno se encontraban cambiándose la ropa para bañarse cuando su hermana Maribella como tenia una licra y una franela les dijo a todos los espero en el pozo, pasaron como diez minutos, entonces se fueron al pozo, fue cuando se percataron que no estaba su hermana, entonces su novio Duglas y otro amigo de nombre Cesar, se metieron al agua para buscarla haber si la encontraban, duraron varios minutos en eso, y como no tocaron fondo fueron avisarle a la policía que llegaron y luego los bomberos quienes fueron los que la sacaron del agua sin vida del fondo del pozo.6°- Entrevista realizada por el ciudadano DOUGLAS MILAGROS DUARTE MORENO, titular de la cédula de identidad N° 10.237.670, residenciado en Caño Picure, vía La Azulita, Finca La Guacharaca, Municipio Andes Bello, Estado Mérida; el cual expone entre otras cosas bueno andaban su hermano (…) y otras amigas entre ellas la hermana de Maribel de nombre Maribella, entonces ellas le dijeron que las pasara buscando por el liceo, él paso (…) ya estaba afuera Maribel, y después llegaron Maribella y Ana, de ahí dieron vueltas en el pueblo, después dijeron que fueran para un rió, se fueron de Limones hacia arriba, al sector Pozo Azul, luego se estacionaron frente al pozo, allí empezaron a desvestirse, entonces Maribella se desvistió primero, se fue para el rió y les dijo que los esperaba abajo, es decir en el pozo, cuando él vio en la piedra parada frente al pozo, de repente se puso hablar con las amigas y miro otra vez en donde estaba ella, no la volvió ha ver (…) se acerco donde esta el pozo y se tiro una primera vez y no la encontró y se volvió a tirar y tampoco la encontró, fue cuando fue hablar con su hermana y le dijeron que fuera a buscar ayuda con los policial quienes los acompañaron de inmediato, fueron quienes la sacaron. 7°- Entrevista realizada por el ciudadano CESAR DE JESÚS DUARTE MORENO, titular de la cédula de identidad N° 16.679.598, residenciado en Caño Picure, vía La Azulita, Finca La Guacharaca, Estado Mérida, en la cual expuso entre otras cosas bueno son amigos de las muchachas (…) las cuales les dijeron que fueran para el rió, cuando llegaron empezaron a desvestirse, entonces Maribella se desvistió primero que todos, entonces ella dijo, me voy muchachos los espero abajo en el pozo, cuando ellos se estaban desvistiendo sonó que se tiro en el pozo como un chapuzón, él miro y no la vio salir, enseguida le grito a su hermano Douglas se esta ahogando y en seguida se tiro y no la vio, luego se volvió a tirar y no la consiguió porque ese pozo es muy profundo, claro ellos pensaban bañarse en un parte mas bajita, pero como ella salio adelante, y no los espero y se lanzo, cree que se resbalo por la piedra ya que es una piedra lisa e inclinada, bueno al ver que no podían localizarla su hermano fue a la policía a pedir ayuda (…).8°- Experticia de Informe Médico Forense, practicado al cadáver de la victima el cual concluye que la causa de la muerte fue por Paro Respiratorio. Asfixia Mecánica por Sumersión. 9°- Resultado de la prueba Toxicologica practicada a la victima, se tomaron las respectivas muestras de sangre, orina, raspado de dedos,, para detectar el rastro de alcohol etílico, cocaína, marihuana, morfina y otros, las cuales concluyeron negativas, las cuales fueron tomadas en presencia de su representante legal 10°- Acta de Defunción practicada a la victima la cual concluye que la causa de la muerte fue por Paro Respiratorio, Asfixia Mecaniza, Por Sumersión. Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa se pudo evidenciar del Acta de Instrucción que a través de las declaraciones rendidas por los testigos que la adolescente resbaló de la piedra en donde estaba sentada cayendo al rió, y en virtud de no saber nadar la adolescente había no pudo salir del rió, tratando las personas que se encontraban con ella de rescatarla del rió, pero al momento de que pudieron alcanzarla, ya la adolescente había fallecido a consecuencia de Asfixia Mecánica por Sumersión, según lo refleja la experticia signada con el numero 443 de fecha 18-04-2006 practicada a la victima. Así mismo se desprende da la experticia Toxicologica practicada a las muestras tomadas al cadáver (…), que ella no se encontraba bajo los efectos de alcohol ni de sustancias Estupefacientes o psicotrópicas, por lo que los hechos investigados le resta el carácter penal, por lo que no se evidencia comisión de delito alguno, en tal virtud, dichos hechos no transcienden al campo del derecho penal, y como consecuencia lógica y jurídica de lo anterior resulta también evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona o personas alguna, lo cual evidentemente constituye un hecho atípico y por tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de MARIBELLA MARQUINA ROBLES. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por considerarse un hecho atípico. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a los familiares de la Víctima MARIBELLA MARQUINA ROBLES, de conformidad con los artículos118 y 120 ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizarse a los familiares de la victima en las dirección señalada, por el transcurso del tiempo, hayan podido desaparecer o cambiar se ordena notificar de conformidad con los artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG
|