PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 09 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-002844
DECISION Nº 1272/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa. En fecha 19 de marzo de 1999, el presente hecho se inicio, por oficio formulado por el Fiscal XXI del Ministerio Publico, dirigido al Juez de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el cual solicita Información de Nudo Hecho en contra de los funcionarios ALONSO DE JESÚS CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 9.238.416, residenciado en el sector Valle Grande, segunda entrada de Las Rurales, casa N° 43, Estado Mérida y ENRIQUE BECERRA. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Informe Médico Legal practicado al ciudadano ALEXANDER ANTONIO TORO ANDARA, titular de la cédula de identidad N° 14.667.115, residenciado en la Urbanización Las Inavis, calle principal, casa N° 15, El Vigía, Estado Mérida; el cual concluye que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curaron en un lapso de ocho (08) días (Folio 06). De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER ANTONIO TORO ANDARA supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 6° del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria UN (01) AÑO, el cual evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 418 y 108 ordinal 6° del Código Penal, a favor de los imputados ALONSO DE JESÚS CARRILLO y ENRIQUE BECERRA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER ANTONIO TORO ANDARA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión. En caso de no localizarse a la victima e imputados en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo, pudieron desaparecer, cambiar, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG
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