PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000160
ASUNTO : LP11-P-2006-000160
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Quien decide previamente observa.
En fecha 18 de septiembre de 1996, el Jefe de la Delegación de Inteligencia de la Policía de la Zona Policial N° 5, remite al Jefe del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional El Vigía, a los imputados PARRA LOBO RAMÓN EVARISTO, titular de la cédula de identidad N° 10.235.036, residenciado en el sector Los Pozones, frente a la Farmacia Los Pozones, vía Santa Bárbara del Zulia, Estado Mérida, y GRANDET MARLON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 81.687.305, residenciado en la avenida 12, calle 13, casa N° 12-03, El Vigía, Estado Mérida; por encontrarlos infragante fracturando cerraduras y vidrios del local comercial denominado “Cosmo Facial”, presuntamente con intenciones de introducirse al interior del mismo. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Inspección Ocular, en la cual se deja constancia de signos de fractura en la puerta (Folio 11). Funge como víctima NUBIA MARY BOSCAN VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 13.790.552, residenciada en la Pedeca, casa s/n, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 4° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana NUBIA MARY BOSCAN VARGAS; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 4° en concordancia con el artículo 80 y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor de los imputados PARRA LOBO RAMÓN EVARISTO y GRANDET MARLON JOSÉ, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de la ciudadana NUBIA MARY BOSCAN VARGAS. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima NUBIA MARY BOSCAN VARGAS, y a los imputados PARRA LOBO RAMÓN EVARISTO y GRANDET MARLON JOSÉ. En razón a que las direcciones son inexactas, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (ABG) _____________
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