PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000200
ASUNTO : LP11-P-2006-000200

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. Quien decide previamente observa.

En fecha 03 de enero de 1997, el vigilante de la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito de El Vigía, informa ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional El Vigía, la ocurrencia de un accidente de tránsito del tipo colisión y expelimento, hecho ocurrido en la avenida Don Pepe Rojas, frente a la pasarela, Primero de Mayo, El Vigía, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Informe Médico Legal practicado a la ciudadana ESTELA CORREA, titular de la cédula de identidad N° 13.677.638, residenciada en Caño Seco II, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, el cual concluye que las lesiones que sufrió curarán en un lapso de doce (12) días (Folio 22). Funge como imputado MORENO RAFAEL, indocumentado, residenciado en El Barrio San Isidro, avenida 16 Bis, casa N° 66, El Vigía, Estado Mérida, y PERSONAS DESCONOCIDAS.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 1° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana ESTELA CORREA; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 7° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) MESES, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 1° en concordancia con el artículo 415 y 108 ordinal 7° del Código Penal, a favor del imputado MORENO RAFAEL y PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTELA CORREA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima ESTELA CORREA y al imputado MORENO RAFAEL. En razón a que la dirección del primero en mención es inexacta, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizarse al imputado en la dirección señalada, ya que pudo desaparecer o cambiar por el transcurso del tiempo, se ordena notificarlo de conformidad con los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ



Secretario (ABG) _____________