PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 18 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-003901
ASUNTO : LP11-P-2006-003901

Por recibido escrito suscrito por el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS actuando con el carácter de Fiscal Titular de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, en el cual solicita de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a tal efecto se libre Orden de Aprehensión en contra del investigado WALTER JOSÉ BUENO MALDONADO, venezolano, de 23 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 23-08-1982, hijo de Bersy Celmira y de Juan, residenciado en Caño Seco 02, calle 04, casa N° 36, El Vigía Estado Mérida; de quien se desconoce su ubicación actualmente; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATOA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal1° en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: ELVIS YOHEN MARQUEZ ZAMBRANO y LUÍS RAYNEL RUIZ RAMIREZ; este Tribunal ante tales requerimientos observa:

PRIMERO: En fecha 02 de enero de 2006 el Ministerio Público recibió del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalistas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida (en lo adelante CICPC), oficio donde informaban del inicio de la Investigación Nro. H-176.159, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, figurando como víctima el ciudadano: LUIS RAYNIEL RUIZ RAMIREZ, y como Imputado: WALTER JOSE BUENO MALDONADO, hecho ocurrido en el frente de un inmueble ubicado en la avenida 5 del sector 12 de Octubre, frente a la Licorería La Esmeralda de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, en horas de la madrugada del día 01 de enero de 2006. (Folio 02).
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal de fecha 01 de enero de 2006, suscrita por el Funcionario FERNANDO JULlAO, adscrito al CICPC, mediante la cual se deja constancia que recibió llamada telefónica de la Funcionaria Policial YASIANI PEREIRA, quien le informó que al Hospital tipo II de El Vigía, había ingresado una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, quedando identificado como: LUIS RAYNIEL RUIZ RAMIREZ. (Folio 03)
TERCERO: Acta de Investigación Penal de fecha 1 de enero de 2006, inserta al folio 04, suscrita por el Funcionario FREDDY ANTONIO TORRES LUGO, adscrito al CICPC, mediante la cual se deja constancia de las siguientes diligencias: 1) Se trasladó en compañía del Funcionario LUIS LABRADOR, al Hospital tipo II de El Vigía Estado Mérida, donde fueron informados que en horas de la madrugada ingresaron con heridas producidas por arma de fuego las víctimas antes mencionadas, siendo trasladados por la gravedad de las lesiones hasta el Hospital Universitario de Los Andes, de la ciudad de Mérida; 2) Entrevista sostenida con la ciudadana DELY ELENA RAMÍREZ, progenitora de LUÍS RAYNEL RUIZ RAMIREZ y suegra de ELVIS YOHEN MARQUEZ ZAMBRANO; señalándola la misma que dos sujetos conocidos como YERMI y WALTER, sin mediar palabra accionaron un arma de fuego en contra de las víctimas en mención. 3) Entrevista con la ciudadana MILAIDA ANGÉLICA RANGEL DE RAMÍREZ, quien les manifestó entre otras cosas, que observó a un sujeto llamado WALTER, quien portaba un arma de fuego y le disparó a un vecino de nombre LUIS RAYNIEL RUIZ, dándose el mismo a la fuga. (Folio 04).
CUARTO: Inspección N° 001, de fecha 01 de enero de 2006, suscrita por los Funcionarios FREDDY ANTONIO TORRES y LUÍS ERNESTO LABRADOR, adscritos a la Policía Científica de El Vigía Estado Mérida, practicada al lugar donde ocurrieron los hechos, mediante la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: "...hacia la parte interna del estacionamiento, sobre el piso de concreto, se observan manchas de color pardo rojizo morfología por salpicadura... a una distancia de un metro de la pared lateral derecha de dicho estacionamiento se colecta una concha de bala marca CAVIN, calibre 380, percutida, embalada..." (Folio 05).
QUINTO: Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas N° 002, mediante la cal se deja constancia de las evidencias incautadas por los Funcionarios adscritos al CICPC. (Folio 06).
SEXTO: Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-001, de fecha 01 de enero de 2006, inserta al folio 8, suscrita por el Funcionario LUIS LABRADOR, practicada a las evidencias incautadas, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "...CONCLUSIONES: En base a lo antes expuesto se tiene lo siguiente: Una gorra...: Cuatro (04) conchas de balas, por sus características formaban parte del cuerpo de balas para armas de fuego, con la cápsula fulminante percutidas. Un (01) proyectil, por su característica disparada por un arma de fuego, el cual puede causar lesiones e incluso hasta la muerte dependiendo de la Región Anatómica que comprenda.
SEPTIMO: Acta de Entrevista rendida por la Ciudadana MILAIDA ANGÉLlCA RAMÍREZ, ante la Policía Científica de la sub-Delegación El Vigía, de fecha 01 de enero de 2006, inserta al folio 09, mediante la cual señaló entre otras cosas lo siguiente: " Bueno yo me encontraba en mi casa saliendo hacia el garaje a cerrar el portón porque ya toda mi familia se había retirado...cuando entró a la casa un muchacho herido, quien es vecino mío de nombre YOEN, cuando inmediatamente detrás de él venía con un arma disparándole otro sujeto que se llama YERMI, no sé sus apellidos, quien creo anda huyendo por otros delitos... inmediatamente me apunta y me señaló con la mano que me detuviera, estando el muchacho tirado en el suelo le hizo en presencia mía dos tiros, él se fue huyendo junto con otro sujeto de nombre WALTER, luego de cometer el hecho y yo salgo inmediatamente a pedir auxilio y es cuando veo afuera en la acera a mi sobrino RAYNIEL RUIZ RAMIREZ, a quien ese mismo sujeto también le había disparado por un costado...lo trasladamos al hospital y lo pasaron para Mérida”.
OCTAVO: Inspección N° 007, de fecha 01 de enero de 2006, inserta al folio 16, suscrita por los Funcionarios YAKO JUGO V ALERA y JORGE ALEXANDER MEZA, adscritos a la Policía Científica de El Vigía, practicadas en el Hospital Universitario de Los Andes Mérida, específicamente en el lugar donde se encontraba el cadáver de quien en vida respondía al nombre de ELVIS YOHEN MARQUEZ ZAMBRANO., presentando herida en la región parietal izquierda y en la región abdominal.
NOVENO: Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-154-0055, de fecha 6 de enero de 2006, inserta al folio 21, suscrita por el Experto Profesional III, Dr. Arcadio Alfredo Payares, practicada al ciudadano LUIS RAINIEL RUIZ RAMÍREZ, en la cual se deja constancia en conclusiones que las lesiones ameritaron asistencia médica especializada, siendo susceptibles de alcanzar curación en un lapso de 65 días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándolo totalmente para realizar sus ocupaciones habituales.
DÉCIMO: Acta de Entrevista rendida por el ciudadano DOUGLAS YOEL MARQUEZ ZAMBRANO, de fecha 06 de enero de 2006, inserta a los folios 26 y 27, ante el CICPC, mediante la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: "… Sí mi hermano estaba de enemigo con YERMI porque salía con una novia que tenía YERMI...y según y que había dicho que iba a matar a mi hermano por eso. ... WALTER hace como tres meses, yo estaba por Las Rurales… cuando pasó un Corsa… y paró, WALTER paró más adelante, abrió la puerta y sin bajarse con un revólver, me preguntó por mi hermano YOHEN… me dijo que me pusiera pilas porque nos iba a matar a los dos. …En el mes de noviembre estaba con mi hermano YOHEN en el campo de fútbol jugando, cuando llegó WALTER en una moto, llamó a mi hermano y le dijo que iba a explotar la casa, mi hermano le dijo que con la casa no se metiera, que se metiera con él. "
DÉCIMO PRIMERO: Acta de Entrevista rendida por el ciudadano LUIS RAYNIEL RUIZ RAMÍREZ, ante el CICPC, inserta al folio 28, de fecha 6 de 6nero de 2006, mediante la cual entre otras cosa señala lo siguiente: "Eso fue el día primero de enero, yo estaba junto con mi primo de nombre DAVID GUILLÉN, en la esquina cerca de mi casa y en eso llegó mi cuñado de nombre ELVIS MARQUEZ, diciéndome que nos fuéramos a acostar que ya era muy tarde, en eso llegaron en una bicicleta, estos dos muchachos WALTER y YERMI y se pararon frente a nosotros, YERMI iba manejando la bicicleta y WALTER iba en los conos de la bicicleta, de una vez se bajaron cada uno sacó un arma de fuego y YERMI, dijo CACHI LOCA, que era como le decían a mi cuñado ELVIS y entonces yo empujé a mi cuñado y le dije corra cuñado, entonces cuando yo hago eso WALTER me dispara en el estomago y yo caigo al piso y WALTER me sigue disparando, cuando yo estaba en el piso lo que recuerdo es que YERMI salió corriendo detrás de mi cuñado ELVIS disparándole, de ahí no recuerdo mas nada sino cuando mi primo me hablaba en el carro que nos llevaron para el hospital y de ahí nos pasaron para EL vigía... a él le dieron fue en la cabeza...".
DÉCIMO SEGUNDO: Acta de Entrevista rendida por la ciudadana DELlA ELENA RAMÍREZ RAMÍREZ, ante el CICPC, de fecha 06 de enero de 2006, inserta al folio 29, mediante la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "Eran como las dos y media a dos y cuarenta de la mañana del día primero de enero de este año, yo estaba junto con mi hija IBEANGY, quien era la esposa de ELVIS,…y mi hijo había salido para la calle porque yo tuve una discusión con él porque no quería que siguiera tomando, entonces mi hijo se fue para la esquina y mi hija IBEANGY, se fue a acostar porque estaba muy cansada, entonces mi yerno ELVIS me dice que va a buscar a mi hijo RAYNIEL que estaba en la esquina con su primo DAVID, entonces él salió y al momento en que estaba en la calle comienzo a escuchar unos tiros pero pienso que son traqui traquis, pero cuando escucho los gritos de mi hijo RAYNIEL salgo corriendo y es cuando veo que WALTER le está disparando a mi hijo y yo le grito que no me lo mate y cuando llego cerca de l me apuntó a mi con el arma, y entonces yo me devuelvo pero inmediatamente doy otra vez la vuelta y veo cuando WALTER me le hace otro tiro a mi hijo que estaba en el suelo, yo comencé a pedir ayuda y en eso viene corriendo YERMI con una pistola en la mano y se montó en una bicicleta con WALTER y salieron en la bicicleta y se fueron como si nada, después que yo estoy pidiendo ayuda llega mi hermana MILAIDA, gritando diciendo que ELVIS también estaba herido en su casa y que YERMI era quien le había disparado y que de casualidad no la mató a ella también porque cuando ella salió de la casa era cuando YERMI le estaba disparando a ELVIS y cuando estaba en el piso porque mi yerno se había caído fue cuando le dio dos tiros en la cabeza, de ahí llevamos a mi hijo y a mi yerno hasta el hospital de El Vigía y de ahí los pasaron a los dos hasta el hospital de Mérida y ese mismo día como a las nueve de la mañana mi yerno ELVIS MÁRQUEZ murió y mi hijo LUÍS RAYNIEL RUIZ RAMÍREZ, aún se encuentra hospitalizado con dos tiros que tiene en el cuerpo y un tiro que le partió el brazo izquierdo...".
DÉCIMO TERCERO: Informe de Autopsia Forense Nro. 9700-154-A-001 de fecha 11 de enero de 2006, practicada al Cadáver del occiso ELVIS YOHEN MÁRQUEZ ZAMBRANO, por el Experto Profesional II ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ, adscrito a la Medicatura Forense de Mérida.

Ahora bien, de las observaciones antes señaladas se infiere que efectivamente se ha cometido un hecho punible como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ELVIS YOHEN MARQUEZ ZAMBRANO, y el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 eiusdem, donde figura como víctima LUÍS RAYNEL RUIZ RAMIREZ. Así pues, el primer artículo en mención prevé una pena de quince a veinte años de prisión, e igualmente establece el delito de LESIONES GRAVES una pena de prisión de uno a cuatro años, evidenciándose que la acción penal en el presente caso no se encuentra prescrita, por cuanto el hecho punible ocurrió en fecha 01 de enero de 2006, en horas de la mañana, en el sector Caño Seco II, frente a la residencia N° 35 y 23, vereda 18, diagonal a la Licorería La Esmeralda II, El Vigía Estado Mérida. Igualmente existen fundados elementos de convicción, señalados supra, para estimar que el Imputado WALTER JOSÉ BUENO MALDONADO, actúo en el hecho como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ELVIS YOHEN MARQUEZ ZAMBRANO, así como se presume el autor del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 eiusdem, donde figura como víctima LUÍS RAYNEL RUIZ RAMIREZ.
En este mismo orden de ideas, considera quien decide que se aprecia por las circunstancias del caso, como lo es la no ubicación del hoy imputado, por las autoridades competentes, ni por ninguna otra fuente, que existe evidentemente la fuga del mencionado Imputado de autos; y atendiendo a la circunstancia de la pena que podría llegarse a imponer por los delitos en mención, cuyo término es superior a los diez años, como fue señalado anteriormente.
Así las cosas, este Tribunal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: En razón de concurrir los efectos de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del COPP, Expedir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado WALTER JOSÉ BUENO MALDONADO, supra identficado, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ELVIS YOHEN MARQUEZ ZAMBRANO, y como autor del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 eiusdem, donde figura como víctima LUÍS RAYNEL RUIZ RAMIREZ; el primero de los delitos en mención participando en GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. A tal efecto líbrense las correspondientes órdenes de captura a los diferentes cuerpos policiales y de investigaciones, agregando en los mismos para el debido conocimiento de dichos Organismos, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión del mencionado imputado, el mismo deberá ser conducido ante un Juez de Control, a los fines de que en presencia de las partes y de las víctimas por extensión, y se resuelva mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, o sustituirla por otra menos gravosa.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.

LA SECRETARIA

ABG. HILDA RIVAS.