PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06
El Vigía, 18 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003911
ASUNTO : LP11-P-2006-003911

Recibido como ha sido solicitud presentada por la Fiscal Décimo Sexto de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada ANA YSABEL HERNANDEZ, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, libre ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en el inmueble (casa) presunta propiedad de la ciudadana SONIA GUTIERREZ, ubicada en la siguiente dirección: Barrio 5 de Julio casa sin numero, como punto de referencia la casa esta ubicada frente a una cancha deportiva de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual presenta las siguientes características: vivienda familiar de material bloques con acabado en pintura de color rosado, puertas y rejas metálicas de material hierro de color negro, encerrada con alambre de ciclón; ya que en dicho inmueble se presume la existencia de un centro de distribución, ocultamiento y preparación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo informa que la comisión se realizará por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía, Comisaría Policial del Estado Mérida, Dirección de Investigaciones Criminales. Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada, lo siguiente: 1.- Inicio de la correspondiente investigación, por parte del Ministerio Público, signada bajo el N° 14F16-264-2006-D, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano, por la ciudadana Sonia Gutiérrez. 2.- Oficio DIC. de fecha 17-11-06, emitido por el Inspector Jefe (PM) Lic. ALVARO ALEXIS SANCHEZ CUELLAR, Director de Investigaciones Criminales de la Dirección General de Policía, en el cual solicita a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, tramite Orden de Allanamiento a realizarse en la dirección supra señalada, ya que en dicho inmueble se presume la existencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, además de varios tipos de armas de fuego de diferentes calibres. 3.- Acta de Investigación Policial sin numero, de fecha 17-11-2006, suscrita por los funcionarios actuantes Cabo Segundo (PM) ALEXANDER CARRERO y Distinguido (PM) ATILANO ROJAS, adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía de Mérida, en la cual se deja constancia que, cumpliendo instrucciones de la superioridad, el día 16-11-2006, a las nueve de la mañana, se trasladaron hasta el sector 5 de Julio casa sin numero aparente como punto de referencia la casa esta ubicada frente a una cancha deportiva de la parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, procedieron a la investigación con la finalidad de verificar una información, la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además de la existencia de armas de fuego en la vivienda antes mencionada; ante tal circunstancia recibieron instrucciones precisas y procedieron a instalar una vigilancia fija desde varios puntos estratégicos logrando observar que con cierta regularidad llegaban personas de diferentes sexos y edades quienes llamaban a las puertas del inmueble y eran atendidos por una persona de sexo masculino, dialogaban por breves momentos e intercambiaban dinero por pequeños envoltorios, procediendo luego los visitantes a retirarse del lugar en forma apresurada y mostrando señales de nerviosismo. Seguidamente indagaron con personas del sector y obtuvieron información de que la vivienda vigilada es propiedad u ocupada por el ciudadana SONIA GUTIERREZ, y que la misma se dedica a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de los habitantes jóvenes y niños que habitan por ese sector y otras partes adyacentes al lugar, y que además de ello sacaban en diferentes oportunidades a relucir armas de fuego de diferentes calibres y que a su vez realizaban detonaciones y que por tal situación pedían la mayor colaboración a los cuerpos policiales y organismos competentes. Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por la representación fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento a efecto de INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por cuanto se presume la existencia de un centro de distribución, ocultamiento y preparación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la residencia antes señalada. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro de los funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía, Comisaría Policial del Estado Mérida, Dirección de Investigaciones Criminales; a los fines de practicar allanamiento en la siguiente dirección: Barrio 5 de Julio casa sin numero, como punto de referencia la casa esta ubicada frente a una cancha deportiva de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani El Vigía del Estado Mérida, la cual presenta las siguientes características: vivienda familiar de material bloques con acabado en pintura de color rosado, puertas y rejas metálicas de material hierro de color negro, encerrada con alambre de ciclón; a los fines de INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por cuanto se presume la existencia de un centro de distribución, ocultamiento y preparación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante, así mismo remítase mediante oficio a la Fiscalia solicitante las presentes actuaciones. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA


ABG. HILDA ROSA RIVAS P.