PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000107
ASUNTO : LP11-P-2004-000107
Una vez oída a las partes, quienes solicitan se homologue Acuerdo Preparatorio, entre la víctima ciudadano ELIÉCER CONTRERAS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.854.813, y el imputado JOSE DEL CARMEN CHACON ROJAS; este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Verificado que tanto la víctima en mención, como el imputado de autos dan el consentimiento ante este Juzgado de que se apruebe el Acuerdo Reparatorio establecido en el artículo 40. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que el hecho punible recayó sobre un bien jurídico disponible de carácter patrimonial (puerta metálica color verde), lo cual conlleva a la extinción de la acción penal, de acuerdo al artículo 48.6 del de la misma Ley Adjetiva Penal; quien decide DECRETA de conformidad con el artículo 318.3 eiusdem, el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE DEL CARMEN CHACON ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.021.678, natural de Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, nacido en fecha 14-07-1974, de 32 años de edad, soltero, agricultor, estudió hasta el quinto grado de Educación Primaria, hijo de Amelia del Carmen Rojas (v) y de Pausalino Chacón (v), domiciliado en el Sector La Marisela, calle principal desvío del peaje de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal antes de la última reforma (actualmente artículo 453), en perjuicio del ciudadano ELIÉCER CONTRERAS PEÑA, por los hechos acaecidos el día 04-05-2004 en el Sector La Marisela de Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, cuando la víctima Eliécer Contreras Peña interpone denuncia ante la Prefectura del sector, señalando que se encontraba herido el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN CHACÓN ROJAS, debido a que se observó cuando sacaba de su propiedad una puerta de metal, la cual llevaba hurtada en el hombro, y por lo cual le había disparado con su escopeta hiriéndolo. Así pues, tal como se evidencia de los hechos, el imputado de autos, luego de introducirse a la residencia del ciudadano ELIÉCER CONTRERAS PEÑA en horas de la noche, se apoderó de la puerta perteneciente a la mencionada víctima, siendo aquel detenido en su acción por el disparo que le propinara la víctima al momento que se encontraba trasladaba fuera de la esfera de su propiedad el objeto hurtado. SEGUNDO. Se acuerda al ciudadano ELIÉCER CONTRERAS PEÑA, la entrega de la puerta de metal de color verde, la cual se encuentra debidamente experticiada por el CICPC Sub Delegación El Vigía, bajo el N° 9700-230-304, de fecha 11-05-2004; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del COPP. Ante tal circunstancia se acuerda librar el oficio respectivo Jefe del Cuerpo de Investigaciones, a los fines de que haga efectiva la entrega del objeto en mención. TERCERO. Se acuerda expedir las copias solicitadas tanto por la Fiscalía del Ministerio Público como por la Defensa Pública. CUARTO: Se acuerda agregar a la causa las actuaciones constante de nueve folios útiles consignadas en este acto por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público. QUINTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de la presente decisión la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos; todo de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. BANCA PERNÍA.
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