PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003910
ASUNTO : LP11-P-2006-003910

Solicita la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 18 de mayo de 2003, según denuncia del ciudadano SIGIFREDO BACCA JACOME, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº 81.145.202, residenciado en av. 15, al lado de la Licorería Zulia, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida; fue víctima de estafa cuando se encontraba en el cajero Automático del Banco Fondo Común, de esta ciudad, entrando un sujeto quien al preguntarle si el cajero estaba bueno introdujo su tarjeta cambiándosela, percatándose al día siguiente que le habían retirado la cantidad de 1.198.000,oo de bolívares. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 03 años, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano SIGIFREDO BACCA JACOME, supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y al Imputado. En cuanto al último en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que la dirección es inexacta. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (a)

ABG. ______________