PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003720
ASUNTO : LP11-P-2005-003720

Solicita la Fiscalía de Transición del Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículos 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente. Quien decide previamente observa:

En fecha 18 de abril de 1998, la víctima CARMEN OMAIRA MARQUEZ GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.204.394, residenciada en Caño Arenas, vía Panamericana, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; interpuso denuncia por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, manifestando entre otras cosas que llegaron tres sujetos a cortarse el cabello, de los cual dos de ellos se cortaron el cabello, al momento en que le estaba lavando el cabello a uno de ellos, el que ya había atendido sacó un arma de fuego encañonándole para que se quitará las prendas, llevándose entre otras cosa el dinero en efectivo. Ante tal circunstancia se iniciaron las averiguaciones por el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, sin que hasta la presente fecha haya sido posible incorporar suficientes y nuevos datos a la investigación, a los fines de solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado. En consecuencia la razón asiste a la Vindicta Pública en requerir al Tribunal de Control el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal.
Ahora bien en cuanto a la solicitud fiscal por el delito de Lesiones Personales Leves, revisadas las actas que conforman la presente causa se observa que no hay elementos suficientes para tipificar el mencionado delito, es por lo que este Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno al respecto.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 460 del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la victima CARMEN OMAIRA MARQUEZ GUTIERREZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la víctima CARMEN OMAIRA MARQUEZ GUTIERREZ. En cuanto a esta última en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que la dirección es inexacta a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario (ABG) _____________