PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001049
ASUNTO : LP11-P-2006-001049
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 05 de diciembre de 1998, el Comando Regional N° 3, Destacamento Frontera N° 32, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional, El Batey, Estado Mérida, mediante Acta de Inspección Ocular, mediante la cual dejan constancia que en el sitio denominado Restaurant “Niño Jesús”, propiedad del ciudadano HENRRY DE JESUS OLMEDILLO LANCHERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.320.857, residenciado en el sector Chiruri, de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco del Estado Mérida, se observa un bote de desechos de comida hacia la zona protectora de un brazo del río Chiruri.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria UN (01) AÑO, el cual evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a HENRRY DE JESUS OLMEDILLO LANCHERO, por el delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y al imputado, en cuanto al último en mención se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que la dirección es inexacta a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (ABG) _____________
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