PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001058
ASUNTO : LP11-P-2006-001058
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 3º y 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 18 de agosto de 1997, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibe llamada telefónica donde informan del ingreso al Hospital II de El Vigía, de la ciudadana ELVIRA RODRIGUEZ JACOME, colombiana, indocumentada, residenciada en el Sector Quebrada del Diablo, vía Mérida, Casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, presentando herida cortante en el antebrazo izquierdo, ocasionada por el ciudadano OMAR GUTIERREZ, empleando un arma blanca tipo machete; hecho ocurrido en el sector La Vega, frente al local Frontino Park de esta ciudad. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose el Reconocimiento Médico Legal a la víctima, donde se determinó que las lesiones ameritaron un lapso de curación de quince (15) días. (Folio 30). Por otra parte corre inserto al folio 62, denuncia de fecha 22 de octubre de 1997, interpuesta por el ciudadano EUDO MARIO CORDOBA PABON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.285.805, domiciliado en la Calle Principal del Barrio La Victoria, Casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, en la que expone que el ciudadano quien presuntamente se llama Omar, robo a su señora CARMEN MARÍA MARQUEZ MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.392.637, domiciliada en el barrio La Victoria, llamado “Hueco Piche”, Calle Principal entrando por el Grupo Sur América, El Vigía, Estado Mérida, la cantidad de tres mil bolívares y luego le dio una puñalada con un machete, pequeño. Determinándose como imputado OMAR GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.262.707, residenciado en la Quebrada de la Virgen, Sector La Vega, El Vigía, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de la víctima ELVIRA RODRIGUEZ JACOME, antes identificada, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y ROBO GENÉRICO, en perjuicio de la victima CARMEN MARÍA MARQUEZ MORA, anteriormente identificada, previstos y sancionados en los artículos 415, 278 y 457 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, respectivamente; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 5°, 6° y 3° del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, para el delito de Lesiones Personales Menos Graves, UN (01) AÑO para el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca y de SIETE (07) AÑOS para el delito de Robo Genérico, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Ahora bien, por cuanto consta a los folios 8 y 72 Planillas de Remisión números 282 y 357 correspondientes a las Armas Blancas incautadas (MACHETE), se acuerda el comiso de las mismas.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415, 278, 457 y 108 ordinales 5°, 6° y 3° del Código Penal, a favor del imputado JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ PACHECO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio ELVIRA RODRIGUEZ JACOME y CARMEN MARÍA MARQUEZ MORA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Por cuanto se observa que obra al folio (29 y 85) de las actuaciones, Experticia de Reconocimiento Legal, practicada a dos (02) Armas Blancas denominadas MACHETE, se ordena el comiso de las mismas. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas e imputado. En cuanto a estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa a un Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, a quien por distribución del Sistema Juris 2000 le corresponda conocer, a los fines del ejecútese de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (ABG) _____________
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