PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001061
ASUNTO : LP11-P-2006-001061
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 06 de mayo de 1996, la ciudadana MANUELA DEL ROSARIO MARTINEZ GÓMEZ, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-30.031.446, residenciada en el Barrio Carlos Andrés, Sector La Invasión, Casa s/n DDT-01, Onia, El Vigía, Estado Mérida; denuncia por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, entre otras cosas que el día 04-05-96, el ciudadano JOSÉ BACAREO, lesionó en la cara a su menor hijo JAIR ALBERTO PRIETO MARTINEZ, (de 14 años de edad), residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Sector la Invasión, Casa s/n DDT-01, Onia, El Vigía, Estado Mérida; con un machete. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose el Reconocimiento Médico Legal a la víctima, donde se determinó que las lesiones ameritaron un lapso de curación de diez días. (Folio 12). Funge como imputado JOSÉ ARCENIO BACAREO VEZGA, titular de la cédula de identidad Nº 3.525.632, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Sector la Invasión, vía principal, Casa s/n, El Vigía, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del adolescente JAIR ALBERTO PRIETO MARTINEZ, supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415 y 108 ordinal 5º del Código Penal, a favor del imputado JOSÉ ARCENIO BACAREO VEZGA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del adolescente JAIR ALBERTO PRIETO MARTINEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena notificar conforme a los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de la localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario(a)
Abg. _____________
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