PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001070
ASUNTO : LP11-P-2006-001070
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 15 de junio de 1987, el Secretario de la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, deja constancia mediante trascripción de novedad donde informó que en la Avenida 15, frente al mercado de la ciudad de El Vigía, se produjo un accidente tipo arrollamiento y volcamiento con dos lesionados. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones, Reconocimiento Médico Legal practicado a quien en vida respondía al nombre de FRANCISCO ANTONIO BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad, Nº 699.391, residenciado en Barrio La Playa, delante de la redoma, Casa s/n, El Vigía; concluyendo que la causa directa de la muerte fue debido a politraumatismos graves (Folios 38), así como Examen Médico Legal al ciudadano JOSÉ ANTONIO ESCALANTE, en cual infiere que las lesiones sufridas ameritan un lapso de curación de seis días. (folio 27). Igualmente corre inserto al folio 25 Acta de Defunción Nº 215 del hoy occiso. Determinándose como imputado JOSÉ ANTONIO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº 10.237.240, domiciliado en el Barrio La Victoria, Casa DDT-345, El Vigía, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 411 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de FRANCISCO ANTONIO BRACHO;por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 411 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado JOSÉ ANTONIO ESCALANTE, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de FRANCISCO ANTONIO BRACHO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a los familiares de la víctima e imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en la presente causa son incompletas, inexactas, o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretaria
Abg _____________
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