PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001077
ASUNTO : LP11-P-2006-001077

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 11 de agosto de 1997, la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, informó que en la carretera Panamericana, Sector Kilómetro 14, vía a San Cristóbal, el día 08 de agosto de ese mismo año, se produjo un choque con objeto fijo con saldo de tres muertos. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones, Examen de Autopsia Forense practicado a quienes en vida respondían al nombre de JOSÉ GREGORIO PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad, N° 7.897.866, residenciado en el Km. 6 y ½, vía Santa Bárbara del Zulia; LUIS ANTONIO FUENMAYOR FORTOUL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.897.712, residenciado en Santa Bárbara del Zulia y ANGEL EMILIO BOHORQUEZ GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.333.416, residenciado en Santa Bárbara del Zulia concluyendo que la causa directa de las muertes fue debido a politraumatismo Generalizados (Folios 17, 18 y 19). Funge como imputado JOSÉ GREGORIO PERDOMO, supra identificado.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de quienes en vida respondían al nombre de LUIS ANTONIO FUENMAYOR FORTOUL y ANGEL EMILIO BOHORQUEZ GUTIERREZ. Ahora bien, visto que en razón a que el ciudadano JOSÉ GREGORIO PERDOMO quien figuraba como imputado, falleció, es evidente que prospera el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 411 del Código Penal, a favor del imputado JOSÉ GREGORIO PERDOMO, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de quienes en vida respondían al nombre de LUIS ANTONIO FUENMAYOR FORTOUL y ANGEL EMILIO BOHORQUEZ GUTIERREZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a los familiares de las víctimas e imputados. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ



Secretario (ABG) _____________