PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002983
ASUNTO : LP11-P-2006-002983

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Así mismo, mediante oficio N° DP03-272-2006, la Defensa Pública YURAIMA CHACÓN requiere se le expida copia simple del folio 55 y vuelto, e igualmente requiere que el Juzgado se pronuncie sobre el acto conclusivo. Quien decide previamente observa:

En fecha 16 de marzo de 1999, la ciudadana ERIKA MARIBEL GUERRERO PABÓN, titular de la cédula de identidad N°. 14.022.106, denuncia por ente el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que el ciudadano ALFREDO ANTONIO ALVAREZ CHAUSTRE, cedulado bajo el N° 10.544.304, residenciado en Santa Bárbara del Zulia, casa S/N, Barrio 20 de Mayo; luego de tener un celular en venta de la empresa VM SISTEMAS, ubicada en el centro comercial Artema, ubicado en El Tamarindo, de esta ciudad; salió corriendo siendo aprehendido posteriormente por el vigilante.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible. Ahora bien, a los fines de determinar la prescripción ordinaria de la acción penal, debemos aplicar el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, el cual tiene señalado como lapso de prescripción TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido. Sin embargo, en razón a la interrupción de la prescripción de la acción penal por parte del extinto Tribunal Sexto Penal, se debe computar el tiempo de la prescripción ordinaria antes señalada, más la mitad de ésta; evidenciándose en consecuencia, que sin culpa del reo se prolongó el tiempo suficiente a los fines de que efectivamente la acción penal del presente caso se haya extinguido según el artículo 110 ibídem.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 12º, 108 ordinal 4º y 110 del Código Penal, a favor del imputado ALFREDO ANTONIO ALVAREZ CHAUSTRE, por el delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de la empresa VM SISTEMAS. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Defensa Pública abogada YURAIMA CHACÓN, a la víctima y al imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de su localización, aunado al transcurso del tiempo, lo cual se hace imposible o difícil la localización de las partes. CUARTO: Se acuerda la copia simple solicitada por la Defensa, correspondiente al folio 55 y su vuelto. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (ABG) _____________