TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 1de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002828
DECISION No. : 420 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición suscrita por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación se inició en fecha 29 de noviembre de 1989, por denuncia ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formulada por la ciudadana MARITZA DAVILA FLORES, venezolana, de 39 años de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. V-3.296.738, residenciada en Residencias Primavera, Torre “B”, Piso 4°, Apartamento No.B-46, Paseo de la Feria, Mérida, Estado Mérida, en la cual entre otras cosas expuso, que le sustrajeron de la cuenta Corriente de JOSE EDUARDO BARON, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,oo) cheque que había sido confiado al abogado MELECIO DIAZ CANADELL, en razón de su profesión.
Analizadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, ae evidencia claramente en criterio de este decidor, la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente para la fecha de la perpetración del hecho punible, el cual es penalizado con prisión de uno (01) a cinco (05) años, siendo el término medio de la pena de tres (03) años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; y el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, conforme al artículo 108 ordinal 5°eiusdem, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 29 de noviembre de 1989, hasta la presente fecha han transcurrido más de dieciséis (16) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, 470 del Código Penal, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano MELECIO ANTONIO DIAZ CANADELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.028.674, residenciado en la Avenida 14, casa Nº 9-43, Barrio La Inmaculada, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el señalado hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE EDUARDO BARON DAVILA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.710.488, de quien no existen otros datos de identificación en las actas.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG NOEL E PETIT LEAL

SECRETARIA(O)

ABG

En fecha ___________ se libraron Boletas de Notificación Números__________________________.

Conste/Srio (a).