TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003227
DECISION No . : 458 - 06


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición suscrita por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La investigación se inició en fecha 14 de diciembre de 1989, por la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, Dirección de Vigilancia, Región V.T. N° 7 Puesto Caja Seca, Estado Zulia, al tener conocimiento mediante el Informe escrito, croquis y demás actuaciones practicadas por el Vigilante de Tránsito CLEMENTE GODOY, Placa N° 1356, que en la Carretera Panamericana, Sector El Quebradón, Estado Mérida, ocurrió un accidente de tránsito del tipo Arrollamiento de Peatón, con saldo de dos personas lesionadas.

Obra al folio veinticinco (f.25) de las actuaciones que conforman la presente causa, en copia certificada de fecha 26.12.1989, suscrita por el Prefecto Civil del Municipio Foráneo Independencia del Estado Mérida, Acta de Defunción, de fecha, 18 de diciembre de 1989, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de GERMAN TREJO, de 59 años de edad, aproximadamente, sin cédula de identidad, natural de Colombia, y según Certificado Médico de la Dra. Vera Zoraida, la causa der la muerte fué: Traumatismo Cráneo Encefálico, por Arrollamiento-Politraumatismo.

Obra al folio veintiséis (f.26), informe de reconocimiento médico legal No. 22, de fecha 30.01.1990, suscrito por los expertos, Dres. FRANCISCO PAREDES y JANETH ROMERO, adscritos al Centro de Salud de Caja Seca, Estado Zulia, practicado en la persona de JESUS RAFAEL ROJAS, el cual expresa, lesiones leves, término cierto o probable de su sanación o la imposibilidad de alcanzarla, una semana.
Obra al folio veintiocho (f.28), informe de reconocimiento médico legal No. 61, de fecha 30.01.1990, suscrito por los expertos, Dres. FRANCISCO PAREDES y GLADIMIR VICUÑA, adscritos al Centro de Salud de Caja Seca, Estado Zulia, practicado en la persona de GERMAN TREJO, el cual describe 1.- Prolitraumatismo Generalizado; 2.- Traumatismo cráneo encefálico. 3. Edema cerebral, y en cuanto al término cierto o probable de su sanación o la imposibilidad de alcanzarla, señala: “Paciento que muere a la media hora de haber ingresado al Centro Hospitalaria”.

Analizadas la solicitud de Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas se puede inferir, que los hechos que dieron lugar a la apertura de la correspondiente investigación, tienen lugar con ocasión de un hecho punible enjuiciable de oficio, que se adecúa al tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de la perpetración del señalado hecho punible, el cual es penalizado con prisión de seis (06) meses a cinco (05) años, siendo el término medio de la pena de dos (02) años y nueve (09) meses de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) Años, conforme al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de perpetración del señalado hecho punible, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 14 de diciembre de 1989, hasta la presente fecha han transcurrido más de dieciséis (16) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, 411 ordinal 3º del Código Penal, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JESUS RAFAEL ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.759.045, residenciado en Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano GERMAN TREJO, de 59 años de edad, aproximadamente, sin cédula de identidad, natural de Colombia, residenciado en el Fundo San Benito Vía Palmarito, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG NOEL E PETIT LEAL

SECRETARIO (A)


ABG

En fecha ___________ se libraron Boletas de Notificación Nros._______________.

Secretaria (o)