TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 25 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000239


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 26 de octubre de 1992, el presente caso se inicio, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante Acta Policial, en la cual se dejo constancia, que en el Centro Asistencial de la localidad del Vigía ingreso en fecha 25-10-1992, en horas de la noche la ciudadana CACERES CAICEDO DORÍS, titular de la cédula de identidad Nº 9.390.420, residenciada en el Barrio Sur América, al lado del Taller Cheo, El Vigía, Estado Mérida, presento Aborto en evolución con expulsión de Feto, alojamiento de cuerpo extraño en la matriz (palito de mango), posteriormente en entrevista con la ciudadana, agrega que ese tres días se introdujo en la matriz un palito de mango, con la finalidad de practicarse el aborto, por cuanto se encontraba en una situación desesperada: Ante tal circunstancia se inicio la correspondiente averiguación penal.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ABORTO PROCURADO, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 432 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de la imputada CACERES CAICEDO DORÍS supra identificada, por el delito de ABORTO PROCURADO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima, e imputada CACERES CAICEDO DORÍS, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. ZOILA NOGUERA.

Secretario (ABG) _____________En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).