TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 16 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002996
DECISION No. : 464 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición suscrita por la Representante Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La investigación se inició en fecha 26 de agosto del año 2003, por denuncia interpuesta ante la Sub-Comisaría Policial No. 12, Comisaría Policial No. 04, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, del Estado Mérida, por la ciudadana, venezolana, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.108.618, residenciada en el Barrio Bolívar, Calle 2 con Avenida 04, Casa No. 5-21, El Vigía, Estado Mérida, en la cual entre otras cosas expuso, que el día 23-08-2003, varias personas (aproximadamente 10) lanzaron piedras a la residencia de su hija, en las cuales pudo reconocer a dos de esas personas que son HAIDEE y YASDEINI, quienes se encontraban en la multitud, las personas la lesionaron con golpes por distintas partes del cuerpo y le lanzaban piedras (f.02).
Riela al folio 07 y vuelto, acta de Investigación Policial, de fecha 28-08-2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, la cual contiene entrevista recibida en ese Despacho Policial a la ciudadana MARIA ISABEL SUAREZ DE JAUREGUI denunciante en la presente causa.
Riela al folio 09, informe de reconocimiento médico legal No. 9700-230-MF-813, Experticia No. 740, de fecha 28-08-2003, practicado en la persona de MARIA ISABEL SUAREZ DE JAUREGUI (65 AÑOS) C. I. V-10.108.618, suscrito por el experto forense Dr. Cruz Juvenal Sereno, Forense II adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, el cual concluye: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que no la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores”.
Analizadas la solicitud de Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas se evidencia claramente, en criterio de este decidor, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la fecha de la perpetración del señalado hecho punible, el cual es penalizado con arresto de tres (01) a seis (06) meses, siendo el término medio de la pena de cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de un (01) año, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de perpetración del señalado hecho punible, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 26 de agosto de 2003, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (03) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 6°, 418 del Código Penal, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL SUAREZ DE JAUREGUI, venezolana, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.108.618, residenciada en el Barrio Bolívar, Calle 2 con Avenida 04, Casa No. 5-21, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG NOEL E PETIT LEAL
SECRETARIO(A)
ABG
En fecha ___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________.
Conste/Srio (a).
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