TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000800
DECISION No. : 430 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La investigación se inició en fecha 13 de noviembre de 1998, por denuncia ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, formulada por la ciudadana ROMELIA ALDOSAN LOGREIRA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.378.725, residenciado en la Avenida Don Pepe Rojas, frente a la bomba Lagoven, casa Nº 10-20, en la cual manifiesta, que ella le vendió una cadena gruesa de oro a Miledys del Valle Reyes Pérez, la cual se comprometió en pagarla en cuatro partes, y hasta la presente fecha lo que ha pagado es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Analizada la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se evidencia claramente en criterio de este decidor, la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 ordinal 7º del Código Penal Vigente para la fecha de la perpetración del señalado hecho punible, el cual es penalizado con arresto de dos (02) a seis (06) meses, siendo el término medio de la pena de cuatro (04) meses de arresto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; y el término de prescripción ordinaria aplicable de un (01) Año, conforme al artículo 108 ordinal 6°, eiusdem, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 13 de noviembre de 1998, hasta la presente fecha han transcurrido más de siete (07) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 6°, 466 ordinal 7º del Código Penal, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de la ciudadana MILEDYS DEL VALLE REYES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.356.907, residenciada en La Urbanización Bubuqui 5, vereda 1, casa Nº 9, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 ordinal 7º del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana ROMELIA ALDOSAN LOGREIRA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.378.725, residenciada en la Avenida Don Pepe Rojas, frente a la bomba Lagoven, casa Nº 10-20.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG NOEL E PETIT LEAL
SECRETARIA(O)
ABG
En fecha ___________ se libraron Boletas de Notificación Números____________________.-
Conste/Srio (a).
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