TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 20de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003477
DECISION No. : 473 - 06


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición suscrita por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La investigación se inició en fecha 13 de julio de 1997, según Oficio No. S.I. -1282, de fecha 13 de julio de 1999, que le dirige el Capitán (GN) Comandante de la 2da. Compañía, Comando Regional No. 1, Destacamento No. 16, de la Guardia Nacional de Venezuela, al Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, mediante el cual remite a la orden de ese órgano de investigaciones penales, al ciudadano RICHARD ALEJANDRO LARA CASTEJON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.214.254, residenciado en San Carlos del Estado Zulia, detenido por fomentar riña dentro de un autobús que cubre la ruta El Vigía-El Chivo, con el ciudadano MARCIAL ANTONIO BERMUDEZ LINARES, quien presenta una herida cortante sobre el pómulo derecho, presuntamente ocasionado por el mencionado ciudadano, quien es funcionario con el revolver calibre 38.

Al folio 15 obra informe pericial de experticia de reconocimiento técnico No. 9700-230-ST-845, de fecha 14 de julio de 1997, suscrito por los funcionarios FREDDY DAID MONTILLA y JOSE GREGORIO URBINA, al servicio del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, practicado a un arma de fuego, arma de reglamento asignada Revólver, marca COLT, modelo DIAMOND BACK, pavón negro, calibre 38, cañón largo reforzado, serial R03486, entregada por el funcionario RICHARD ALEJANDRO LARA CASTEJON, adscrito a la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con el único propósito de dejar constancia de su Reconocimiento Legal, el cual concluye, que la pieza es un Revolver, el cual al ser aprovisionado y accionado puede ocasionar heridas de menor a mayor gravedad, incluso hasta la muerte, ello dependiendo de la Región Anatómica del cuerpo que resulte comprometida la misma es devuelta al funcionario que la tiene asignada.

Observa este decidor que, no consta en las actas que integran la presente causa el Reconocimiento Médico Legal que se la haya practicado a la víctima de los hechos investigados.

Analizadas las actas que conforman la investigación, de ellas se evidencia claramente en criterio de este decidor, la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de la perpetración del señalado hecho punible, el cual es penalizado con prisión de tres (03) a doce (12) meses, siendo el término medio de la pena de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, del mismo Código Penal Venezolano,; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) Años, conforme al artículo 108 ordinal 5°, eiusdem, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 13 de julio de 1997, hasta la presente fecha han transcurrido más de nueve (09) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, ordinal 5°, 415 del Código Penal, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano RICHARD ALEJANDRO LARA CASTEJON, venezolano, de 27 años de edad, casado, funcionario público, adscrito a la Seccional San Carlos del Zulia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, titular de la cédula de identidad No. 10.214.254, residenciado en San Carlos del Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el señalado hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano MARCIAL ANTONIO BERMUDEZ LINARES, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.244.204, residenciado en el Sector Coco Frío, prolongación de la Avenida Bolívar, entrando al Barrio La Conquista, El Vigía, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG NOEL E PETIT LEAL

SECRETARIA(O)


ABG
En fecha ___________ se libraron Boletas de Notificación Nros._________________.
Conste/Sria (o).