TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003499
DECISION No. : 471 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición suscrita por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El referido procedimiento se inició en fecha 03 de febrero de 1999, por la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad Estatal No. 62 Mérida, Puesto El Vigía, al tener conocimiento mediante actuaciones sumariales practicadas por Vgte. Dtgdo. No. 4614 Miguel Antonio Gainza Sarcos, que en la Avenida 03, Sector El Paraíso, El Vigía, Estado Mérida, el día 22.02.1999, siendo aproximadamente la 1:15 p.m., ocurrió un accidente de tránsito del tipo Arrollamiento de Peatón con saldo de una persona lesionada, y en el mismo aparece como investigado el ciudadano y como víctima, la ciudadana (MENOR 08 AÑOS) YANELA ESMERALDA GUERRERO, titular de la cédula de identidad O. NO PORTA. , residenciada en el Barrio Rómulo Gallegos, Calle 02, al lado de Bodega La Tía, El Vigía, Estado Mérida.
Obra al folio 34 (f.34), informe de reconocimiento médico legal No. 9700-154 751, de fecha 03.03.199, suscrito por los expertos forenses Dres. Alexis Briceño Rivas, Medico Forense I, y Arcadio A. Payares Muñoz, Medico Forense I, adscritos a la Medicatura Forense Mérida, Estado Mérida, practicado en la persona YANELA ESMERALDA GUERRERO GOMEZ, el cual concluye: “Lesiones que no han puesto en peligro la vida de la lesionada, ameritando asistencia médico-quirúrgica y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación, salvo complicaciones secundarias en un lapso de 30 días, tiempo de incapacidad total para realizar sus ocupaciones habituales. Por pérdida anatómica de su pie izquierdo ha quedado como secuela una incapacidad parcial y permanente para realizar la marcha”.
Analizadas la solicitud de Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas se evidencia claramente en criterio de este decidor, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de la perpetración del señalado hecho punible, en concordancia con el artículo 416 ejusdem, el cual es penalizado con prisión de uno (01) a doce (12) meses, siendo el término medio de la pena de seis (06) meses y quince (15) días de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del mismo Código Penal Venezolano, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, conforme lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, eiusdem, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 23 de febrero de 1999, hasta la presente fecha han transcurrido más de siete (07) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, 422 ordinal 2° y 416 del Código Penal, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del EDIOBER SEGUNDO BRAVO PALMAR, venezolano, de 24 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-11.912.266, residenciado en Barrio la Inmaculada, Avenida 11, Casa No. 9-75, El Vigía Estado Mérida, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en concordancia con el artículo 416 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana (MENOR 08 AÑOS) YANELA ESMERALDA GUERRERO, titular de la cédula de identidad O. NO PORTA. , residenciada en el Barrio Rómulo Gallegos, Calle 02, al lado de Bodega La Tía, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 07
ABG NOEL E PETIT LEAL
SECRETARIA(O)
ABG
En fecha ___________ se libraron Boletas de Notificación Números____________________.-
Conste/Sria(o).
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