TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003593
DECISION No. : 472 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición suscrita por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La investigación se inició en fecha 15 de marzo de 1988, por denuncia formulada ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, por el ciudadano FABIAN MORENO, venezolano de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.403.948, residenciado en Sector La Mensura, Finca sin nombre Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, en la cual entre otras cosas expuso, que su hijo José Martín Peña lo golpeó con un palo en el brazo derecho, donde le partió un hueso, todo porque él le reclamó a su mamá, que no dejara que sus hijos le fueran a coger el cacao, que cuando quisieran se lo pidieran a él.
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, nos encontramos frente a un hecho que no reviste carácter penal, toda vez, que dentro de las Disposiciones Comunes establecidas en el Capitulo VIII del Titulo X en su artículo 483 ordinal 2° del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, contempla que no se promoverá ninguna diligencia en contra del pariente en línea ascendente o descendente como es el caso que nos ocupa, no evidenciándose la comisión de delito alguno, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por lo anteriormente señalado, y con fundamento en las disposiciones legales previstas en los artículos 49.6 y 51 Constitucionales, 282 y 318.2, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07,del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano JOSE MARTIN PEÑA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad No. V-12.907.011, residenciado en el Sector La Mensura, Municipio Julio Cesar Salas, Distrito Miranda, Estado Mérida, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano FABIAN MORENO, venezolano de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.403.948, residenciado en Sector La Mensura, Finca sin nombre Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida.
Notifíquese la presente decisión, al Representante del Ministerio Público, a la víctima y al imputado. En relación con éstos últimos, en razón del tiempo transcurrido, lo que pudiera acarrear que las direcciones que de ellos aparecen en las actas pudieran haber cambiado o desaparecido, se ordena su notificación según lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase la causa en su oportunidad al Archivo Central de este Circuito Judicial para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG NOEL E PETIT LEAL
SECRETARIA(O)
ABG
En fecha ___________ se libraron Boletas de Notificación Números______________________.-
Conste/Sria (o).
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