TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 27 de noviembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002394

DECISION No. : 485 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición suscrita por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323,eiusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició por denuncia formulada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 04 de Octubre de 1988, por el ciudadano CRANDET PERALTA JOSÉ INES, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.914.557, residenciado en la Av. 12, con calle 13 No. 12-3 Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, en la cual entre otras cosas expuso, que él iba para su casa, cuando va pasando por el frente de la casa del señor Carlos, salió él junto a su hijo que le dicen Carlitos, en ese instante el señor Carlos sacó un revolver, o salió con el revolver en la mano y lo apuntó diciéndole “alto”, rápidamente el hijo de él, sacó un tubo de hierro y sin decir nada, se lo pegó en la cabeza y en la espalda, y después de eso, el Sr. Carlos le dice a su hijo que así no se hace eso, y agarró el tubo con ganas de pegarle por la cabeza, pero como pudo, ya que quedó casi inconsciente, le metió el brazo, donde le dio con todas sus ganas, luego ellos se metieron a su casa, él les tiró una botella de cerveza que cargaba en la mano, pero no les hizo nada. Ahí perdió el conocimiento momentáneamente y lo recobró cuando lo estaban metiendo en un carro para llevarlo al Hospital de El Vigía, y que luego de las curas que le hicieron en el Hospital, se fue a la Policía a formular la denuncia.(f.01 y f.02).

Riela al folio once (f.11), Oficio No. 1424, de fecha 04 de Octubre de 1988, que le dirige el Comandante de la Zona Policial No.03, El Vigía, al Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, Mediante el cual pone a la orden del cuerpo de investigaciones penales, a los ciudadanos CARLOS ALFONSO QUINTERO y el adolescente, CHARLIS ALFONSO QUINTERO, por ser indiciados de presuntas lesiones ocasionadas al ciudadano JOSÉ INES GRANDET PERALTA.-

Al folio diecinueve (19), Acta de Inspección Ocular No. 527, de fecha 4 de Octubre de 1988, suscrita por los funcionarios DANILO JOSE PAREDES, Sub/Inspector, y LUIS ALIPIO SANCHEZ, Detective, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicada en el lugar donde sucedieron los hechos, compuesto por un tramo de la Calle 13, frente a la vivienda designada con el No. 12-55 y diagonal a la No. 12-44, y, en cuanto al tramo incriminado, refieren que el mismo se ubica exactamente frente a la vivienda designada con el No. 12-55, lugar done se puede apreciar un portón de dos hojas tipo batiente fabricado en metal, el cual presenta varios hundimientos producidos por objeto de mayor o igual cohesión molecular con desprendimiento de vidrio de color ambar cerveza “POLAR”.

Riela al folio 27, Memorando No. 9700-230-ST-418, de fecha 06 de Octubre de 1988, en el cual se deja constancia que el ciudadano CARLOS ALFONSO QUINTERO, portador de la cédula de identidad No. V-3.038.148, aparece registrado por ante los archivos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía.

Riela a los folios treinta (30) y treinta y uno (31) declaración del ciudadano CHARLY ALFONSO QUINTERO, rendida ante la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Analizadas la solicitud de Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas se evidencia claramente en criterio de este decidor, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de la perpetración del señalado hecho punible, el cual es penalizado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, siendo el termino medio de la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del mismo Código Penal Venezolano vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de Cinco (05) Años, conforme al artículo 108 ordinal 5°, eiusdem, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 04 de Octubre de 1988, hasta la presente fecha han transcurrido más de diecisiete (17) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

De las revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones de la presente causa, se evidencia que para la fecha de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la perpetración, el ciudadano CHARLY ALFONSO QUINTERO HERNÁNDEZ, al momento del hecho delictivo antes referido, era adolescente, pues contaba con dieciséis (16) años de edad, según consta en la presente causa; este juzgador se abstiene de hacer pronunciamiento alguno. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, ordinal 5°, 417 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la perpetración del señalado hecho punible, 48, numeral 8, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No, 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano CHARLY ALFONSO QUINTERO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº 3.038.148, residenciado la calle 13 No. 12-52, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano GRANDET PERALTA JOSÉ INES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.914.557, residenciado en la Av.12 con calle 13 No. 12-03, Barrio La Inmaculada El Vigía, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. NOEL PETIT LEAL
LA SECRETARIA

ABG.

En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros.______________________.-

Conste/Sria,