TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 27de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003561
DECISION No. : 479 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición suscrita por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa instruida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El referido procedimiento se inició en fecha 30 de noviembre de 1998, por la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, Puesto El Vigía, al tener conocimiento mediante actuaciones preliminares practicadas por el Vgte. C/2do No. 3331, Jacobo Elías Rodríguez, de la ocurrencia de un accidente de tránsito, del tipo Arrollamiento de Peatón, con saldo de una persona lesionada, y en el mismo aparece como investigada la ciudadana BETTY YUMAY PEÑA FERNANDEZ, venezolana, de 21 años de edad, soltera, conductora, portadora de la cédula de identidad No. V-12.655.168, residenciada en La Playita, Calle Principal, Casa No. 126, El Vigía, Estado Mérida, y como víctima el ciudadano CRODULFO ANTONIO CORONADO, de quien no constan más datos en la investigación.
Riela al folio 11, informe de reconocimiento médico legal No. 9700-154-4176, de fecha 04.12.1998, suscrito por los expertos forenses Dres. Alberto Camacaro Salazar, Medico Forense Supervisor, y Alexis Briceño Rivas, Médico Forense I, adscritos a la Medicatura Forense Mérida, practicado en la persona CRODULFO ANTONIO CORONADO, el cual concluye: “”Lesiones que no han puesto en peligro la vida del lesionado, ameritando asistencia médica y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación salvo complicaciones secundarias en un lapso de setenta y cinco (75) días, tiempo de incapacidad total para realizar sus ocupaciones habituales”.
Analizadas la solicitud de Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas se evidencia claramente en criterio de este decidor, la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de la perpetración del señalado hecho punible, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, el cual es penalizado con prisión de uno (01) a doce (12) meses, siendo el término medio de la pena de seis (06) meses y quince (15) días de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del mismo Código Penal Venezolano, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) Años, conforme al artículo 108 ordinal 5°, iusdem, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 30 de noviembre de 1998, hasta la presente fecha han transcurrido más de siete (07) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, 422 ordinal 2° y 417 del Código Penal, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penadle la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de la ciudadana BETTY YUMAY PEÑA FERNANDEZ, venezolana, de 21 años de edad, soltera, conductora, portadora de la cédula de identidad No. V-12.655.168, residenciada en La Playita, Calle Principal, Casa No. 126, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Vigente para la fecha de la perpetración del hecho punible, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano CRODULFO ANTONIO CORONADO, de quien no constan más datos en la investigación.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG NOEL E PETIT LEAL
SECRETARIA(O),
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________________.
Conste/Sria (o).
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